viernes, 30 de enero de 2009

Ordenanzas de ruidos, sonómetros y calibradores

Escrito por Asociación contra el ruido (ASCORCE)

viernes, 19 de septiembre de 2008

En Ceuta más de un 40 % de los hogares sufren problemas de ruidos exteriores, según fuente del Instituto Nacional de Estadística. Esta inmisión sonora constituye una violación del artículo 18 de la Constitución Española según reconoce el Tribunal Constitucional y señala el alto tribunal: “ la relevancia que ha adquirido la protección de los derechos fundamentales vinculados con la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio, es decir, los mas directamente relacionados con la calidad de vida”. Nuestra Ordenanza de Ruidos de 1993, asienta sus pilares en “la salud, el bienestar y la calidad de vida”, sin duda, no esta muy lejos de lo señalado por los valores de la constitución, aunque en nuestra ciudad se haya olvidado su cumplimiento.

Desde esta Asociación seguimos denunciando que no es factible que una ciudad que es la primera de España, en contaminación acústica y ambiental, sólo disponga de dos sonómetros y un calibrador, que los primeros se envíen juntos a revisar a un centro especializado, en lugar de hacerlo, alternativamente, de forma que quede cubierto ese servicio, y que cuando se averíe el único calibrador disponible, caso actual, no se puedan hacer mediciones por que no tiene ningún valor para expedientar y sancionar. Así llevamos muchos meses de este año 2008, según nos informan los afectados.

Con esta directriz deben nuestra autoridades con competencia en esta materia, ruidos, tratar de controlar todas las fuentes de emisión, expedientar y sancionar a los infractores y no conceder licencias de actividades que previamente no hayan sido estudiadas, pero ¿ con qué medios cuenta para esta competencia? Ya hemos visto en el primer párrafo, dos sonómetros y un calibrador. Existen en el mercado varios tipos de sonómetros, sonómetros integradores-promediadores y calibradores.

Sus características técnicas les hacen más apropiados para distintas mediciones, el uso del instrumental mas caro no justifica el esfuerzo económico que tendrían que hacer las administraciones locales. El uso de material más barato y simple de manejar facilita las mediciones a personal sin necesidad de mayores conocimientos de acústicas, ni al uso de sonómetros mas caros y sensibles.

Los sonómetros generales que también son integradores-promediadores muestran el nivel equivalente continuo en decibelios en un periodo de tiempo evaluado, también miden los percentiles y se transmiten los datos al ordenador,  lo que se conoce cotidianamente como el volumen del sonido emitido o recibido.

Los  sonómetros, analizadores, integradores-promediadores es una gama superior ya que son capaces de evaluar los herzios (hz) y permite calcular el nivel continuo equivalente, Leq, incorporan funciones para la transmisión de datos al ordenador, cálculos de percentiles, y algunos análisis en frecuencia. Las más conocidas son las componentes tonales o nivel de presión al que es sometido nuestro oído, ya que puede suceder que la emisión de decibelios sea bajo, pero a la vez una frecuencia elevada y que pueda ejercer molestias a nuestro aparato receptor . Según su precisión hay tres tipos, el 0, 1 y 2.

Los calibradores se dividen en los mismos tipos, y es un instrumento que emite una señal acústica en decibelios, a una determinada frecuencia, que es utilizado en los procedimientos de evaluaciones acústicas para la comprobación orientativa del funcionamiento del sonómetro, aunque la garantía jurídica de los sonómetros la garantiza sus revisiones anuales, realizadas por el Centro Español de Metrología.

El sonómetro  tipo 1 es preciso en  ±1 decibelio, y el 2, en ± 2 decibelios, por lo que el primero es el que recomienda el RD 1367/07, que define los objetivos de calidad acústica, y  desde la publicación del mismo, es obligatoria  la utilización del calibrador por lo que el estado de la ciudad de Ceuta en el momento actual, es que no se puede realizar la evaluación acústica, según procedimiento o método recogido en el  reglamento que desarrolla la ley de ruidos. Por último, el tipo 0, son los utilizados en laboratorios.

A partir de este Real Decreto, se define la colindancia entre local y viviendas, siendo el nivel sonoro, máximo, permitido a los dormitorios, 25 db , con tonales,  y esa medición hay que realizarla con un sonómetro de 1/3 de  octavas, instrumento analizador de medición del que carece hoy la Ciudad Autónoma, ¿ cómo se puede dar el visto bueno a una licencia de actividad molesta sin haber hecho previamente las correspondientes mediciones sonoras cuando esta en juego la salud ? Ha transcurrido un año desde que se estableció ese limite sonoro a las viviendas colindantes ¿ se ha ordenado la revisión y se están controlando las instalaciones para alcanzar ese nivel, 25 db ?, nos tememos que no.

El profesor de Acústica Ambiental, del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Granada, Doctor Pablo Ruiz Padillo,  después de un análisis exhaustivo recomienda el sonómetro, tipo 1, para medidas de ruido ambiental de larga duración, de acuerdo a lo que marca la Directiva Europea 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental., o para medir aislamientos acústicos en la construcción. Aparato del que dispone la Ciudad pero insuficientes en número y sin calibrador como hemos señalado, por lo que no se puede hacer uso de ellos.

El RD 1367/07, y las distintas Ordenanzas de Ruidos de Sevilla , Málaga e ,incluso, nuestra ciudad hermana, Melilla, recogen que sea el tipo 1, circunstancias que debe ser tenidas, en cuenta, en la redacción de la nueva Ordenanza.

 

 

http://www.elfaroceutamelilla.es/content/view/18544/143/

No hay comentarios:

Publicar un comentario