lunes, 7 de septiembre de 2009

El Ayuntamiento de Pamplona, multado por no actuar contra la emisión de ruidos de un hipermercado

 

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado el recurso presentado por un matrimonio y sus hijos contra la "inactividad" del Ayuntamiento de Pamplona ante la emisión de ruidos procedentes del hipermercado Carrefour. El magistrado ha condenado al consistorio a pagar una indemnización de 9. 000 euros por los daños y perjuicios causados.

La familia se había dirigido al Ayuntamiento de Pamplona en 2004 para quejarse por los ruidos que llegaban a su domicilio de la plaza Julio Altadil de Pamplona procedentes del hipermercado Carrefour. En diferentes mediciones, el Ayuntamiento constató que la emisión de ruidos era superior a la permitida. El Consistorio demandó a la compañía que introdujera medidas correctoras y le llegó a sancionar en dos ocasiones porque seguían registrándose los ruidos.

En cualquier caso, al persistir las molestias, la familia se dirigió a los tribunales. En junio de 2009, el Ayuntamiento realizó nuevas mediciones, a petición del juzgado, constatando la existencia de un ruido impulsivo que se producía de forma no regular cada minuto o cada dos minutos.

El Ayuntamiento inspeccionó las instalaciones con el fin de detectar la causa del ruido impulsivo, constatando que el funcionamiento de una puerta de acceso al mostrador de información estaba deteriorada y podría ser la causa de las molestias. Además, se detectó la existencia de unas escaleras metálicas ancladas sin ninguna amortiguación a un pilar situado justo debajo de la vivienda como otra posible causa del ruido.

El informe elaborado por los técnicos del Ayuntamiento proponía requerir al concejal delegado la adopción de medidas correctoras en el plazo de 15 días y como medida cautelar se anularía el cierre de la puerta de acceso.

El juez señala que "la actividad administrativa no es suficiente con el hecho de requerir la adopción, de forma ambigua e indeterminada, de medidas correctoras, ni imponiendo dos sanciones económicas ciertamente insignificantes para una empresa de ese volumen".

La sentencia expone que "después de cinco años persistiendo exactamente igual que desde el primer día el problema, las medidas a adoptar por la Administración eran más numerosas y, sobre todo, de mayor impacto, como puede ser el apercibimiento de clausura de la actividad o la propia clausura". Por ello, el juez estima el recurso presentado por la familia.

http://www.abc.es/20090902/nacional-navarra/ayuntamiento-pamplona-multado-actuar-200909021707.html