martes, 23 de febrero de 2010

La Justicia y el ruido

 

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Escrito por Juan Fco. Vega Romero

martes, 23 de febrero de 2010

Hace pocas semanas hemos asistido a una sentencia del Tribunal Supremo, en la que ratifica a una empresaria catalana de hostelería y ocio  a cinco años y medio de prisión, por un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica, pero además, se ratifica por tan alta instancia por primera vez,  las lesiones ocasionadas a las víctimas que lo han sufrido.

Para muchos puede ser exagerada dicha pena, pero si leemos el artículo 325 de nuestro Código Penal, expone que:


Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, muta de ocho a 2 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, en los espacios transfronterizos, así como captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente al equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.


El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u otras sustancias en el aire, tierra o aguas marítimas, continentales, superficiales o subterráneas, en cantidad que produzca en alguna persona la muerte o enfermedad, además de una primera asistencia facultativa, requiera tratamiento médico o quirúrgico o produzca secuelas irreversibles, será castigado, además de con la pena que corresponda por el daño causado a las personas, con la prisión de dos a cuatro años.


Por lo tanto, los administradores de la justicia, se han limitado a aplicar nuestro código penal. Aunque ya en el 2004, el Tribunal de Estrasburgo de los Derechos Humanos condenó a España, y en concreto a los tribunales españoles, por no dar amparo a las víctimas del ruido, ya que se estaba violando los artículos 15 y 18 de la Constitución y dicha sentencia creó jurisprudencia en los tribunales españoles.


La palabra “crisis”, no debe de servir de justificación para que las nuevas o viejas actividades no cumplan con las normativas,  en esta ciudad estamos muy acostumbrados a observar cómo se abren locales sin ningún tipo de licencia, o poseyéndola ejercen otras distintas para la cual fue autorizado, causando molestias hasta altas horas de la noche.


Esta sentencia sin duda, va a preocupar a muchos que están acostumbrados a tener impunidad en sus negocios, a hacer lo que les vienen en gana, y como cómplices, algunos amigos funcionarios de las administraciones que los encubren siendo sus cómplices en algunos casos, pero por suerte, la justicia ya está actuando y hemos conocido casos de notoriedad pública.


El ruido puede considerarse sin ninguna duda como tortura y ya ha sido empleado en nuestros tiempos por los ejércitos, para tal fin, es utilizado como arma policial para disolver manifestaciones, se utiliza como arma para repeler la piratería en los barcos y para disuadir en las concentraciones de jóvenes el botellón.


Si observamos las encuestas, el tráfico es uno de los principales factores de contaminación, pero lo que no podemos es conformarnos sin más, si el tráfico contamina, pues se deberá asfaltar con asfalto poroso, regular zonas donde sean necesarias las reducciones de velocidad y que las alcantarillas, o los socavones que se tapan con una plancha de acero, pues habrá que reforzarlas con goma para que no suenen. Pero en mi opinión el problema que más afecta a la salud, son las actividades que ejercen sus labores en periodo nocturno, es un verdadero calvario que te toque un local ruidoso bajo tu casa, o que los motores de unas neveras no te dejen descansar por el ruido de sus motores, pero esto solo lo conoce quien lo pasa, los afectados, las victimas.


La cárcel no se le desea a nadie, pero está claro que las denuncias, las medidas cautelares y las sanciones, cuando las hay…., no sirven para nada, porque a veces esas sanciones son hasta ridículas y las administraciones, por desgracia, la mayoría de las veces, no hacen nada, por lo cual, casi todo terminará en los juzgados, donde el afectado pedirá su tutela, por lo cual se tendrá que rascar el bolsillo para hacer valer sus derechos, eso quien esté económicamente bien y en cambio, hay administraciones, que además, utilizaran el  dinero público, para ir en contra del propio afectado, en vez de defender sus derechos y hacer que se cumplan la leyes y normativas. Pero está claro que cuando se acude a la Autoridad Judicial, es porque la administración ha fallado y la justicia, de un tiempo a esta parte, está demostrando que es implacable con estos agresores medio ambientales. No es lícito enriquecerse a costa de la salud de otros.

http://www.elfaroceutamelilla.es/content/view/45094/143/