domingo, 27 de septiembre de 2009

sentencia pionera

«Hoy en día es indiscutible que el ruido ya no es sólo una molestia, sino que puede generar graves perjuicios a la salud física y psíquica de las personas», reflexiona el magistrado en la sentencia

 

Condenado a dos años y tres meses de cárcel por desquiciar a los vecinos con la televisión

Debe indemnizar con 30.000 euros por «daños morales» al matrimonio del piso contiguo por un delito medioambiental de contaminación acústica

 

El Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao acaba de dictar una sentencia pionera al castigar un delito medioambiental en el ámbito privado. La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, condena a dos años, tres meses y un día de cárcel a un vecino de Bilbao por «desquiciar», en palabras de los afectados, al matrimonio que reside en el piso contiguo al suyo en el Casco Viejo de Bilbao, al poner el aparato de televisión y el equipo de música a tope a cualquier hora del día o de la noche.

El fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia vizcaína, obliga además al condenado, médico de profesión, de 64 años, a indemnizar con 30.000 euros por «daños morales» a sus vecinos, una pareja de 70 y 73 años, además de imponerle multas de hasta 8.000 euros por «una falta de lesiones por imprudencia grave». El hombre sufre un trastorno ansioso-depresivo que le obliga a medicarse, a causa de los ruidos.

Según la sentencia, los hechos juzgados comenzaron a producirse en septiembre de 2005 y se han prolongado «durante largos períodos de tiempo». Previamente, las víctimas y el denunciado habían mantenido enfrentamientos a raíz de la instalación del ascensor en el edificio. «Con la intención de perturbar la tranquilidad de sus vecinos, J.C.F.C., cuyo domicilio linda con el del acusado, sintonizaba sus aparatos audiovisuales, tanto de día como de noche, a un volumen muy por encima de los límites permitidos por las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Bilbao y por la Ley de Ruido de 17 de noviembre de 2003», detalla la resolución judicial. El acusado «llegó incluso a abandonar su domicilio durante días, dejando intencionadamente encendido el televisor a todo volumen, y ello pese a los numerosos requerimientos que se le hacían con el fin de que cesara en su actitud».

Las víctimas le suplicaron en varias ocasiones que bajara el nivel de ruido, pero él hizo caso omiso. Llegaron a poner en venta el piso para mudarse ante lo «insostenible» de la situación. La paralización del mercado inmobiliario por la crisis les ha impedido cumplir su deseo hasta la fecha. Cuando se producían estos episodios ruidosos, la pareja llamaba a la Policía Municipal de Bilbao, que realizó doce sonometrías, tanto en el domicilio de los afectados como en el foco emisor, la vivienda del acusado. En todas ellas, el nivel sonoro se encontraba por encima de los máximos permitidos, 30 decibelios de noche y 40 de día.

En una ocasión, los agentes locales realizaron un informe en el que describían que J.C.F.C. tenía los altavoces del televisor y el propio aparato dentro de una chimenea que lindaba con la pared del dormitorio de los vecinos, lo que «hacía que el sonido reverberara y se multiplicara el efecto», explica Alberto Martínez, abogado de los denunciantes. Dentro de la sala del acusado se alcanzaban los 100 decibelios, según el escrito policial.

Los policías declararon en el juicio que «el ruido era evidente y molesto» antes de hacer la prueba, y llegaron a comparar el domicilio del acusado con una «discoteca». El límite se alcanzó un día en que la sonometría contabilizó 88,8 decibelios de máxima en el dormitorio de las víctimas. Por comparar, en la primera sentencia de prisión para un empresario de hostelería dictada en junio de 2008 en Cataluña contra el dueño del pub Macumba, la medición que se realizó en el interior del local, que estaba insonorizado, arrojó un resultado de 88,4 decibelios.

Las constantes molestias llegaron a «desbordar» al matrimonio, especialmente al hombre, que sufre de «insomnio», «temores y pensamientos negativos anticipatorios», además de «angustia» y «ansiedad», según se desprende del informe médico-forense, ratificado por el psiquiatra que le ha tratado. La mujer también presenta síndrome ansioso-depresivo, aunque no le afecta tanto en su día a día.

Por su parte, la defensa de J.C.F.C. alegó que su cliente padece sordera, aunque el perito describió la dolencia como una «hipoacusia leve», por la que necesitaría escuchar el volumen sólo «un poco más alto».

La calificación de la Fiscalía como delito medioambiental sorprendió al propio abogado de los denunciantes, que calificó los hechos como «coacciones». Hasta ahora se encuadraban estos casos en ese delito, aunque, según el juez, no se puede aplicar porque no ha existido «violencia». El Ministerio público va a adoptar esta nueva línea a partir de ahora con peticiones de penas más duras para este tipo de conductas incívicas. Responde así a la mayor concienciación social. «Hoy en día es indiscutible que el ruido ya no es sólo una molestia, sino que puede generar graves perjuicios a la salud física y psíquica de las personas», reflexiona el magistrado en la sentencia.

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20090927/vizcaya/condenado-anos-tres-meses-20090927.html