lunes, 1 de junio de 2009

INFORME ANUAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 2008

 

14.9. Actividades clasificadas
Las quejas encuadradas en este apartado destacan, como en años
anteriores, por la variedad de supuestos que los ciudadanos plantean,
consecuencia de la variedad de tipos de “actividades clasificadas” y de la
toma de conciencia por los afectados que no consideran aceptable padecer
determinadas molestias, pues suponen una transgresión de las normas y
una vulneración de los derechos fundamentales, a la intimidad personal y
familiar, a la protección de la salud y a una digna calidad de la vida,
partes en suma del derecho a disfrutar de un ambiente adecuado.
En estos casos la Institución, recomienda a las administraciones
concernidas que informen con todo género de detalles a los ciudadanos
afectados del objeto de los proyectos, de los beneficios que de ellos se
puedan desprender para el conjunto social y de las medidas que
adoptarán para resolver los problemas que pueden derivarse de su
ejecución (07002603, 08013583, 08013360, 08013675, 08013768,
08013672, 08013670, 08013669 y 08017041).
Otro foco de molestias de difícil solución, y que es objeto de quejas,
lo conforman los grupos de personas que a altas horas de la madrugada
se aglomeran a la salida de los locales de ocio. La respuesta municipal
suele ser confusa, bien porque afirma no contar con cobertura normativa
para actuar sobre tales comportamientos o porque, simplemente, no lo
consideran un problema de ruido sino de seguridad ciudadana.
La Institución considera que los ayuntamientos han de ocuparse de
regular la responsabilidad de los titulares de los locales de ocio y exigirles
una participación activa en la prevención y, en su caso, solución de este
problema. Igualmente recomienda la realización de campañas de
concienciación dirigidas a los ciudadanos, clientes de estos locales, para
que actúen cívicamente, evitando conculcar el derecho al legítimo
descanso de los vecinos afectados (06007496, 07033497 y 07036089)

 

Destacamos también ciertas quejas sobre las molestias originadas a
los vecinos por la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. Las
corporaciones locales deben ser conscientes de que la instalación de
terrazas en las proximidades de viviendas ocasiona incomodidad a sus
moradores y de que la obtención de una licencia para su instalación no
autoriza a su titular a generar contaminación acústica.
La particularidad de estas instalaciones estacionales ocasiona
frecuentemente que los interesados, impotentes después de haber
padecido las molestias, se dirijan a esta Institución con el propósito de
que en los años siguientes no vuelva a repetirse la situación. Además, la
incorrecta adecuación a la normativa ambiental provoca exceso de
mobiliario instalado, utilización de la vía pública como almacén, ubicación
de residuos, ocupación de superficie mayor a la autorizada y no retirada
del mobiliario a la hora del cierre. Todo lo anterior es fuente de
incomodidad al tránsito de los viandantes, agravada para las personas
discapacitadas y vehículos, y constituyen un obstáculo para la actuación
de los servicios de emergencias (06013686, 06014725, 07014157,
07019459, 07022775, 08011046, 08013301, 08014090 y 08014694).
En algunos casos la Administración parece ignorar que en estas
actividades no es suficiente con disponer de licencia sino que además, y
sobre todo, la actividad real debe ajustarse estrictamente a ella. Tampoco
es suficiente la apertura de expedientes sancionadores ni, en su caso, la
imposición de multas sino que el efecto primordial de tales medidas es
obtener la material regularización de la actividad a sus condicionantes; y
si ello no va a ser posible con razonable prontitud y eficacia, es preciso
adoptar medidas provisionales o cautelares. El Ayuntamiento tiene la
obligación de suspender inmediatamente como medida cautelar urgente la
actividad foco de molestias, y su cierre provisional en consideración a los
intereses públicos afectados, ordenando incluso si fuera preciso el

desalojo de los locales (0101733, 0307436, 0426299, 05029157,
05035239, 06018055, 07006325, 07018517 y 07034687).
En otros supuestos muchos establecimientos, algunos de gran
relevancia, que se encuentran en situación irregular durante largos
períodos de tiempo ejerciendo la actividad sin licencias ambientales y
generando incomodidad en la zona, gozan de una patente permisividad
por parte de la Administración. Varios son los casos en los que ésta
reconoce la falta de licencia para ejercer la actividad y que, sin embargo,
prosigue la situación irregular durante años sin medidas correctoras.