lunes, 7 de marzo de 2011

CEUTA.Se decreta la anulación de resolución por la que se autoriza a licencia de ocupación de dominio público por instalación de terraza de veladores,

Se decreta la anulación de la resolución de fecha 5 de junio de 2.008, por la que se autoriza a  XXXX licencia de ocupación de dominio público en Plaza del Teniente Ruiz mediante instalación de terraza de veladores,
Letrado D. Jose Joaquín Herrera del rey. Abogado de Juristas Contra el Ruido.


F A L L O

                          Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto  por Dº contra la Ciudad Autónoma de Ceuta, se decreta la anulación de la resolución de fecha 5 de junio de 2.008, por la que se autoriza a  XXXX licencia de ocupación de dominio público en Plaza del Teniente Ruiz mediante instalación de terraza de veladores, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento en que se tuvieron que cumplir los trámites establecidos en el art. 30 RAMPINP para la concesión de la licencia. No se hace expresa imposición de costas.

 
Contra ésta Sentencia podrá interponerse ante éste Juzgado recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, sin la cual no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 15ª de la L.O.P.J.


 Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.                       

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.                            
 
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


Os adjuntamos el enlace de Peacram donde está la Sentencia completa:

http://www.peacram.com/modules/news/article.php?storyid=853