lunes, 7 de noviembre de 2011

Piden de 3 a 5 años de cárcel para los dueños de un bar por ruido

Los acusados, entre ellos un conocido ´dj´, no adoptaron las medidas necesarias para evitar la «contaminación acústica», según la Fiscalía. Los vecinos presentaron hasta siete denuncias

N. G. G. | IBIZA Los cuatro propietarios del establecimiento El Club entre los años 2005 y 2008, entre ellos un conocido discjockey, se enfrentan a entre cinco y tres años de prisión por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, por no haber adoptado medidas contra la contaminación acústica en el local, superar los decibelios máximos permitidos y causar molestias a los vecinos.

El juicio contra los procesados se celebrará el próximo martes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en Palma.

Los hechos se remontan a diciembre de 2005. S. G. (dj), C. F. H. y P. T. P. M., miembros de Caseta Productions –cuyo capital social estaba repartido entre ellos–, iniciaron la actividad de bar y café concierto con música en vivo en El Club, situado en el número 9 de la calle Pere de Portugal de Ibiza.

El ruido y la música empezaron a causar molestias a los vecinos, recoge el escrito de acusación del Ministerio Público, que añade que los acusados «no adoptaron las medidas necesarias para evitar la contaminación acústica».

Entre el 8 de diciembre de 2005 y el 3 de octubre de 2006 tres vecinos de los números 9 y 7 de la misma calle presentaron hasta cinco denuncias. En las últimas, puestas el 5 de mayo de 2006 y el 3 de octubre de 2006 por una misma vecina, se realizaron sonometrías en su vivienda y se comprobó que se excedía en 8,9 y 14 decibelios, respectivamente, el nivel máximo de ruido permitido.

Perturban el descanso vecinal
Los acusados siguieron su actividad pese a saber que «perturbaban e inquietaban el descanso» de los vecinos y que superaban el nivel de ruido permitido, que no podía exceder los 25 decibelios en horario de noche.
El 21 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento de Ibiza abrió dos expedientes sancionadores contra Caseta Productions, con sanciones de 601 euros cada uno.

Además, los acusados no tenían la licencia para realizar la actividad de bar y café concierto, pues la obtenida en su apertura era para teatro. El 8 de enero de 2006 se tramitó un expediente por no tener licencia con sanción de 450 euros.

En diciembre de 2008, S. G., C. F. H. y P. T. P. M. transmitieron sus participaciones al cuarto acusado, J. M. S. P., que siguió explotando el negocio. Este tampoco adoptó las medidas para evitar la contaminación acústica, según la Fiscalía, y fue denunciado seis veces, cinco por la Policía Local y una por un vecino. Entre los motivos, que el local tenía las puertas abiertas y la música salía al exterior y que superaba los decibelios permitidos.

Como en el caso de los otros procesados, según la Fiscalía, el acusado sabía de las molestias que originaba a los vecinos y aún así mantuvo su actividad. Todo esto conllevó que el Consistorio abriera seis expedientes sancionadores con multas que suman 2.100 euros.

Debido a esta situación, la acusación pública resalta que cinco vecinos del local «tuvieron problemas para conciliar el sueño» debido al exceso de ruido y que reclaman indemnizaciones por lo ocurrido.

Por todo ello, la Fiscalía pide que S. G., C. F. H. y P. T. M. sean condenados a cinco años de prisión y J. M. S. P., a tres, y que todos ellos paguen conjuntamente 3.000 euros a cada uno de los perjudicados. También se solicita que abonen al Ayuntamiento los costes de las mediciones de sonido hechas.

http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2011/11/05/piden-3-5-anos-carcel-duenos-bar-ruido/517364.html

El TSXG obliga al Concello a anular la licencia de un pub ubicado en zona saturada

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga al Concello a anular la licencia que concedió en 2007 para permitir la apertura del pub Doble Moral en una de las torres levantadas en la Horta do Seminario, al considerar que esta plaza de nueva creación está ubicada dentro de una de las zonas de saturación contemplada en la ordenanza municipal sobre contaminación acústica. La junta de gobierno local acordó ayer acatar esta decisión judicial y retirarle el permiso de café concierto al local.

El fallo del TSXG ratifica otro emitido en 2008 por el Contencioso-Administrativo de Lugo tras la denuncia de la comunidad de propietarios del edificio 1-3 de la calle Salvador de Madariaga, vía catalogada como zona saturada y en dos de cuyos bajos se ubica este local de copas. El tribunal lucense admitía entonces el recurso de los vecinos del inmueble y anulaba la licencia al considerar que, pese a que la entrada del pub daba a una plaza no incluida entre las calles a proteger de ruidos, «la zona sigue siendo saturada, porque lo importante es que el edificio en el que se integra el local, física y jurídicamente a todos los efectos, se emplaza en la calle Salvador de Madariaga», indicaba la sentencia. Además, el Contencioso explicaba que cualquier interpretación distinta suponía un «auténtico fraude de ley».

Justificación

El Concello, que era una de las partes demandadas por los vecinos, alegó posteriormente ante el TSXG que la limitación de una actividad por el ruido que genere «no depende de las direcciones postales de un edificio, sino de la posible contaminación acústica por la concentración de establecimientos públicos». Mientras, la propiedad del local también había recurrido la sentencia alegando que entre la nueva plaza y Salvador de Madariaga hay una distancia de 32,5 metros.

Sin embargo, el alto tribunal gallego desestimó ambos recursos al considerar que el edificio en el que se ubica el pub y todos sus locales comerciales forman parte de una misma unidad estructural y «son sensibles al impacto ambiental al que se ven sometidos, a salvo de que la norma en cada caso aplicable disponga excepciones singulares, y en este caso la ordenanza no lo ha hecho».

La retirada de la licencia condena al pub Doble Moral a cerrar sus puertas, aunque la propiedad del local podría denunciar al Concello para pedir una indemnización por las inversiones realizadas en el establecimiento.

La normativa municipal sobre contaminación acústica contempla tres zonas de la ciudad -el casco histórico, Ramón Ferreiro y el barrio de A Estación- donde no se pueden conceder nuevas licencias para locales de hostelería salvo para bares, cafés, restaurantes o mesones de A Estación y la zona centro, pero no en Ramón Ferreiro.

Se da la circunstancia de que en otro edificio de la misma plaza existe una cafetería que también se vería afectada por la normativa sobre ruidos.

http://elprogreso.galiciae.com/nova/126700.html