jueves, 10 de mayo de 2012

Condenado el Ayuntamiento de Serós por no impedir los ruidos

Los tribunales se muestran cada vez más sensibles ante las reclamaciones de los ciudadanos en el ámbito de la contaminación acústica y ya existe numerosa jurisprudencia que asegura que el ruido atenta contra los derechos fundamentales de las personas. El vecino de Serós (Segrià) Jordi I. C. ha conseguido que se condene al Ayuntamiento de la localidad a indemnizarle por los ruidos causados desde 2009 por un bar situado a tres metros de la ventana de su vivienda.

En este ámbito existe siempre un conflicto de intereses entre dos derechos constitucionales: el del descanso y el del ocio. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida declara la inactividad del Ayuntamiento de Serós, gobernado por ERC, respecto al ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de "disciplina y prevención de las inmisiones sonoras" causadas tanto en el interior del local como en su terraza anexa, supuestamente no legalizada, situada en la plaza del Maestro Viladegut. La clientela del bar es mayoritariamente joven.

El juez estima que la inactividad administrativa del ente municipal ha lesionado varios derechos fundamentales del denunciante, como el de la integridad física y moral, el de la intimidad personal y familiar y el de la inviolabilidad del domicilio, por lo que condena al Consistorio a adoptar en el plazo de un mes las medidas necesarias para que cese el ruido en el bar y su terraza. Asimismo, le condena a indemnizarle en una cuantía que se determinará en la ejecución de sentencia. Según el criterio de una sentencia de 2006 del TSJ de Castilla-La Mancha en un caso similar, la cantidad sería de unos 15 euros diarios a computar desde el 17 de mayo de 2011 hasta el cese definitivo del foco de inmisión sonora.

El vecino de Serós acudió a la vía judicial en agosto de 2011, después de varios escritos y quejas no atendidas por el Consistorio. Las tres mediciones sonométricas realizadas por un técnico entre las 12 de la noche y las 4 de la madrugada demostraron que en una ocasión el nivel del ruido excedía más de 64 veces el límite legal establecido y en más de 128 veces en otra prueba. "Sería como si un coche circulara a 3.600 kilómetros por hora en un núcleo urbano con velocidad limitada a 50 kilómetros por hora", señala Jordi.

El juez considera que el nivel sonoro soportado es absolutamente intolerable y añade que se trata de niveles que forzosamente influyen y dificultan el derecho al descanso nocturno, con el consiguiente perjuicio para la salud humana. En este caso, se reconoce una afectación psicológica del denunciante y de su esposa a causa del excesivo ruido.

La fiscalía de Lleida emitió un informe en el que se señalaba la existencia de infracciones reiteradas de la normativa acústica ante las que el Ayuntamiento no actuó para evitarlas. "El ruido excesivo", indicaba, "constituye una inmisión intolerable que puede acarrear graves consecuencias para los afectados si se produce de forma continuada".

De las pruebas aportadas, la fiscalía concluyó que el Consistorio leridano "toleró reiteradamente" en el domicilio del demandante ruidos que infringen la normativa administrativa y recordaba que es una competencia irrenunciable de los Ayuntamientos adoptar las medidas adecuadas contra el ruido. "Nuestra legislación impone una obligación positiva de protección del derecho al descanso y parece muy grave que además sea la propia Administración encargada de la vigilancia la que genere la lesión del derecho (…) No basta dictar una normativa, sino que después hay que hacerla cumplir".

Gabriel Pena, alcalde de Serós, admite que ante las quejas de Jordi, que atribuye solo a motivos personales, el Ayuntamiento se limitó a advertir al propietario del bar para que cumpliera la normativa sobre ruidos y hora de cierre. El edil afirma que ahora se limitará a cumplir la sentencia, por lo que ordenará al propietario del bar a que adopte medidas correctoras en el interior y le obligará a cerrar la terraza a las 23.30 horas. El Consistorio no ha apelado la sentencia en el plazo establecido, por lo que a partir de junio puede ser ejecutada.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/05/08/catalunya/1336460173_137746.html