viernes, 30 de enero de 2009

Ordenanzas de ruidos, sonómetros y calibradores

Escrito por Asociación contra el ruido (ASCORCE)

viernes, 19 de septiembre de 2008

En Ceuta más de un 40 % de los hogares sufren problemas de ruidos exteriores, según fuente del Instituto Nacional de Estadística. Esta inmisión sonora constituye una violación del artículo 18 de la Constitución Española según reconoce el Tribunal Constitucional y señala el alto tribunal: “ la relevancia que ha adquirido la protección de los derechos fundamentales vinculados con la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio, es decir, los mas directamente relacionados con la calidad de vida”. Nuestra Ordenanza de Ruidos de 1993, asienta sus pilares en “la salud, el bienestar y la calidad de vida”, sin duda, no esta muy lejos de lo señalado por los valores de la constitución, aunque en nuestra ciudad se haya olvidado su cumplimiento.

Desde esta Asociación seguimos denunciando que no es factible que una ciudad que es la primera de España, en contaminación acústica y ambiental, sólo disponga de dos sonómetros y un calibrador, que los primeros se envíen juntos a revisar a un centro especializado, en lugar de hacerlo, alternativamente, de forma que quede cubierto ese servicio, y que cuando se averíe el único calibrador disponible, caso actual, no se puedan hacer mediciones por que no tiene ningún valor para expedientar y sancionar. Así llevamos muchos meses de este año 2008, según nos informan los afectados.

Con esta directriz deben nuestra autoridades con competencia en esta materia, ruidos, tratar de controlar todas las fuentes de emisión, expedientar y sancionar a los infractores y no conceder licencias de actividades que previamente no hayan sido estudiadas, pero ¿ con qué medios cuenta para esta competencia? Ya hemos visto en el primer párrafo, dos sonómetros y un calibrador. Existen en el mercado varios tipos de sonómetros, sonómetros integradores-promediadores y calibradores.

Sus características técnicas les hacen más apropiados para distintas mediciones, el uso del instrumental mas caro no justifica el esfuerzo económico que tendrían que hacer las administraciones locales. El uso de material más barato y simple de manejar facilita las mediciones a personal sin necesidad de mayores conocimientos de acústicas, ni al uso de sonómetros mas caros y sensibles.

Los sonómetros generales que también son integradores-promediadores muestran el nivel equivalente continuo en decibelios en un periodo de tiempo evaluado, también miden los percentiles y se transmiten los datos al ordenador,  lo que se conoce cotidianamente como el volumen del sonido emitido o recibido.

Los  sonómetros, analizadores, integradores-promediadores es una gama superior ya que son capaces de evaluar los herzios (hz) y permite calcular el nivel continuo equivalente, Leq, incorporan funciones para la transmisión de datos al ordenador, cálculos de percentiles, y algunos análisis en frecuencia. Las más conocidas son las componentes tonales o nivel de presión al que es sometido nuestro oído, ya que puede suceder que la emisión de decibelios sea bajo, pero a la vez una frecuencia elevada y que pueda ejercer molestias a nuestro aparato receptor . Según su precisión hay tres tipos, el 0, 1 y 2.

Los calibradores se dividen en los mismos tipos, y es un instrumento que emite una señal acústica en decibelios, a una determinada frecuencia, que es utilizado en los procedimientos de evaluaciones acústicas para la comprobación orientativa del funcionamiento del sonómetro, aunque la garantía jurídica de los sonómetros la garantiza sus revisiones anuales, realizadas por el Centro Español de Metrología.

El sonómetro  tipo 1 es preciso en  ±1 decibelio, y el 2, en ± 2 decibelios, por lo que el primero es el que recomienda el RD 1367/07, que define los objetivos de calidad acústica, y  desde la publicación del mismo, es obligatoria  la utilización del calibrador por lo que el estado de la ciudad de Ceuta en el momento actual, es que no se puede realizar la evaluación acústica, según procedimiento o método recogido en el  reglamento que desarrolla la ley de ruidos. Por último, el tipo 0, son los utilizados en laboratorios.

A partir de este Real Decreto, se define la colindancia entre local y viviendas, siendo el nivel sonoro, máximo, permitido a los dormitorios, 25 db , con tonales,  y esa medición hay que realizarla con un sonómetro de 1/3 de  octavas, instrumento analizador de medición del que carece hoy la Ciudad Autónoma, ¿ cómo se puede dar el visto bueno a una licencia de actividad molesta sin haber hecho previamente las correspondientes mediciones sonoras cuando esta en juego la salud ? Ha transcurrido un año desde que se estableció ese limite sonoro a las viviendas colindantes ¿ se ha ordenado la revisión y se están controlando las instalaciones para alcanzar ese nivel, 25 db ?, nos tememos que no.

El profesor de Acústica Ambiental, del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Granada, Doctor Pablo Ruiz Padillo,  después de un análisis exhaustivo recomienda el sonómetro, tipo 1, para medidas de ruido ambiental de larga duración, de acuerdo a lo que marca la Directiva Europea 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental., o para medir aislamientos acústicos en la construcción. Aparato del que dispone la Ciudad pero insuficientes en número y sin calibrador como hemos señalado, por lo que no se puede hacer uso de ellos.

El RD 1367/07, y las distintas Ordenanzas de Ruidos de Sevilla , Málaga e ,incluso, nuestra ciudad hermana, Melilla, recogen que sea el tipo 1, circunstancias que debe ser tenidas, en cuenta, en la redacción de la nueva Ordenanza.

 

 

http://www.elfaroceutamelilla.es/content/view/18544/143/

La Ciudad mantiene los paneles informativos apagados por un prolongado «chequeo»

MEDIO AMBIENTE

La Ciudad mantiene los paneles informativos apagados por un prolongado «chequeo»

06.05.08 -

 

Los paneles electrónicos que ofrecen información sobre los niveles de ruido, calidad atmosférica y meteorología llevan meses fuera de funcionamiento porque se encuentran «en proceso de regularización», según el departamento de Proceso de Dato de la Ciudad. El responsable del área, Miguel Barbancho, explicó ayer a EFE que «se está chequeando» el sistema para su «normalización» porque la información que ofreció en su día «no era correcta». Dos estaciones situadas en los altos del mercado central y el edificio polifuncional recogen todos los datos necesarios vía 'wifi', según Barbancho, quien no pudo dar fechas para el restablecimiento del servicio. Por su parte, la Asociación Contra el Ruido de Ceuta (ASCORCE) apuntó que el ruido que registró la pantalla situada en la rotonda del Poblado Marinero era «muy superior» a los niveles recomendados por Ley y denuncian que la «ocultación» de estos datos ha motivado la inoperancia del sistema. / SUR .

http://www.diariosur.es/20080506/ceuta/ciudad-mantiene-paneles-informativos-20080506.html

El Gobierno local cuestiona la utilidad de los paneles de datos ambientales

15.07.08 -

SUR

 

El Centro de Proceso de Datos (CPD) de la Ciudad Autónoma cuestiona la rentabilidad de restablecer los paneles de información medioambiental después de permanecer varios
meses fuera de funcionamiento debido a una avería en la transmisión de los datos que se recogen desde las estaciones meteorológicas y los medidores de ruido.
El director del CPD, Miguel Barbancho, explicó ayer a Efe que se han puesto en contacto con Telvent, la empresa que instaló los paneles para estudiar la situación y buscar una solución, que puede pasar por dejar estas plataformas electrónicas para anuncios de
actos culturales.Y es que la información que reproducen sobre contaminación atmosférica y acústica «no se ajusta a la realidad».
Barbancho espera obtener después del verano una respuesta definitiva sobre el futuro de este proyecto, que nació dentro de la iniciativa 'Ceuta, Ciudad Digital', y que ya dio «pequeños problemas» desde que se inauguró en conmemoración del Día de la Autonomía de Ceuta, el día 1 de septiembre de 2006, después de un periodo de pruebas que se desarrolló durante la época estival.
El apagón «sin previo aviso» de estos paneles hace unos meses alimentó el debate entre los miembros de la Asociación Contra el Ruido de Ceuta (ASCORCE) por los elevados niveles de contaminación acústica que se registraron, de forma que este colectivo ha reclamado desde entonces que la Administración local reactivara cuanto antes el servicio.

http://www.diariosur.es/20080715/ceuta/gobierno-local-cuestiona-utilidad-20080715.html

Los paneles medioambientales

LOS PANELES MEDIOAMBIENTALES

La (ir) responsabilidad medioambiental

Escrito por Ascorce -asociación contra el ruido-

sábado, 29 de noviembre de 2008

Estamos asistiendo en los últimos días a una serie de declaraciones y tomas de posturas por parte de las Asociaciones que defienden el medio ambiente, acusando a la Ciudad Autónoma del incumplimiento de la Agenda 21 Local de Ceuta.

Ante esta situación,  Septem Nostra aboga por que la Ciudad Autónoma devuelva las competencias ambientales al Estado, ya que la degradación del medio ambiente es cada día  mayor y la administración autonómica no asume sus obligaciones ni los compromisos adquiridos en una materia que afecta a la propia salud de los ceutíes.
Otra asunto que ha ocupado los medios de comunicación locales tiene que ver con los dos nuevos motores que está implantando ENDESA en sus instalaciones. Nuestra  asociación no ha sido invitada a la fase consultas previas del trámite de evaluación de impacto ambiental. Se ve que no pasamos de la Oficina de Información y del Registro Municipal,  pero para lo que hay que oír, mas vale no ser invitados.  Con una salvedad, nuestra asociación está  legalmente constituida y esto nos otorga el derecho de hablar y ser escuchados, así como  la posibilidad de acceso a la justicia, dentro del ámbito de la finalidad de la Asociación: “La lucha contra la contaminación acústica, sus causas y sus efectos”.
Resulta sorprendente que en esta Ciudad, todo lo que se refiere al medio ambiente, se decide con una facilidad que nos asusta. Así leemos las declaraciones del Sr. Consejero de Fomento en las que informa que va a conceder una licencia de obras “provisional” a ENDESA, ya que, según dice, no se superan los niveles sonoros. Pero, ¿Qué niveles?¿Los correspondientes a “zona industrial”?. Esto nos da pie a una serie de reflexiones. 
Antes de proceder a exponer nuestras particulares reflexiones, queremos manifestar que la Asociación contra el Ruido de Ceuta, ASCORCE, no es una asociación antisistema. Sabemos que necesitamos energía, pero nunca a costa de un riesgo de afección para la salud de un número importante de familias. Sobre todo cuando las técnicas actuales permiten aplicar una serie de eficaces medidas correctoras que supriman o minimicen, a límites tolerables, la contaminación acústica, las vibraciones y las emisiones contaminantes.
Nuestra primera reflexión nos lleva a declarar que pensamos que el calificativo de “provisional” que se le quiere dar a la licencia concedida a ENDESA no es correcto. Se vende humo, ya que no cabe otra cosa. El terreno donde está situada la central pertenece a la Autoridad Portuaria de Ceuta,  la cual no tiene ningún Plan Especial ni ningún instrumento equivalente, ni Plan Director para el desarrollo urbanístico en el ámbito portuario, al menos que nosotros sepamos. Por tanto, no creemos que con la inversión que ENDESA debe realizar en las obras sea equivalente a una barraca de feria, que pueda ser quitada de un palazo, de ahí que desconfiemos del supuesto carácter de provisionalidad de la licencia otorgada por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Segunda reflexión: el inicial Estudio de Impacto Medio Ambiental presentado por ENDESA y al que practicó alegaciones esta Asociación en el mes de febrero de 2008,- de las que todavía no hemos recibido respuesta-, no recoge mediciones, ni señala “el impacto” que puedan recibir los núcleos residenciales más  próximo, tanto los situados en  la Avenida Cañonero Dato, las viviendas de la Junta de Obras del Puerto y demás zonas colindantes. En el citado estudio tan sólo se alude al resultado  de unas mediciones realizadas en una sola jornada, a la que se he llamado campaña, lo que consideramos, insuficiente. Conviene indicar que si se han realizado estas mediciones de acuerdo con la Ordenanza de Ruidos de Ceuta, deberían haberla hecho en LOS MOMENTOS Y SITUACIONES EN QUE LAS MOLESTIAS SEAN MAYORES. No se puede descartar las circunstancias meteorológicas del microclima caballa. ¿Qué ocurriría con un  fuerte viento de levante o de poniente durante dos días, por ejemplo?¿A esto se le puede llamar valor incidental?. En la fecha presentada el estudio ya estaba en vigor el RD 1367/07 que define cual es el procedimiento y las campañas, por lo que no entendemos esta mala praxis en la realización de las mediciones.
Los fallos cometidos en la evaluación de impacto ambientales de la ampliación de los motores en la planta de ENDESA, así como la falta de cumplimiento de los deberes medioambiental por parte de la ciudad,  no lo tienen por que pagarla los ciudadanos. ¿Por qué  la Ciudad no  ha reformado la Ordenanza de Ruidos de 1993, si la ley del Ruido lleva en vigor cinco años?¿Por qué no se ha hecho una reglamentación de Contaminación Acústica que recoja ruidos y vibraciones?
Las mediciones realizadas en el perímetro de la instalación de ENDESA ha dado como resultado valores 58/59 decibelios. Estos niveles de ruido, aunque permitidos en zona de predominio de uso industrial, nos parecen excesivos, teniendo en cuenta la existencia de un núcleo residencial importante  a escasa distancia, circunstancia que no se ha valorado  ni tenido en cuenta en el estudio de Impacto Ambiental,  lo que para ASCORCE constituye un defecto grave.
Nos cuesta trabajo creer que estos valores van a caer 20 decibelios, dada la  escasa distancia entre la planta de ENDESA y el núcleo de viviendas de la Estación del Ferrocarril. Asimismo dudamos  que las fachadas, puertas y ventanas de estas viviendas puedan resistir 10 decibelios, mas, hasta reducirse a los 30 decibelios de afección sonora, límite máximo en los dormitorios en horas nocturnas. Especialmente cuando son viviendas de VPO que no cuentan con aislamiento especial contra el ruido. Tampoco hay que hay que olvidar que estas medidas es con puertas y ventanas cerradas, con lo cual condenamos a estas familias a vivir en un zulo. ¿Que situación  sufren estas familias en verano?.
Han transcurrido 10 meses desde nuestras alegaciones.  En todo este tiempo, ¿Por qué no se ha hecho una campaña de mediciones correcta, “ in situ”, desde las viviendas afectadas,  que comprenda mediciones en  verano e invierno?¿Será que existe miedo a reconocer el  impacto ambiental que provoca la planta de ENDESA en las  viviendas más cercanas?.
No nos parece correcto un procedimiento de cálculo de la contaminación acústica que no incluye mediciones tomadas directamente desde las viviendas,  cumpliendo de este modo con la Norma Urbanística  en vigor,  que obliga a hacerlo desde los domicilios afectados. Por nuestros cálculos, es posible que de día se pueda estar en el límite ( 40 decibelios), con puertas y ventanas  cerradas, pero en el arco nocturno, cuando la central este en su máxima potencia por la demanda de energía, ¿Cuál es la medición y el grado de afección a la salud de estas familias?.
Por todos los motivos antes expuestos y todas las cuestiones que no encuentran hoy día respuestas, creemos que no se  debe conceder la licencia de obras, en tanto en cuanto no haya un Estudio de Impacto Medio Ambiental, sometido a exposición pública, que pruebe y demuestre con mediciones fehacientes el grado de afección sonora y de vibraciones que sufrirán los núcleos residenciales  próximos, a partir de las cuales se puedan adoptar las medidas correctoras necesarias que, lógicamente, deben correr a cargo de la empresa promotora.
En otro orden de cosas, sin salirnos del ámbito de la contaminación acústica, tenemos que referirnos a la reunión que se celebró hace unos días en las que participaron cuatro consejeros del gobierno de la Ciudad: Fomento, Gobernación, Sanidad y Economía y Empleo. Según se ha sabido el motivo de esta reunión ha sido tratar la modificación del Reglamento de Establecimientos Turísticos, con vista a ampliar los horarios de los locales en día laboral, sin considerar que esta decisión supone un claro perjuicio para la Salud, el Bienestar y la Calidad de Vida de los ceutíes, ya que supondrá un aumento de la contaminación acústica. Nuestra asociación se pregunta: ¿Por qué no estuvo la Consejera de Medio Ambiente, si en ella recae las competencias en materia de lucha contra el ruido? ¿Es que no interesaba su voz? ¿Qué le parece esto a nuestro Alcalde/Presidente?. Asimismo, la Consejera de Sanidad tiene en su poder los datos de la “Encuesta Ciudadana sobre la percepción del Ruido en Ceuta”. ¿ Ha tenido en cuenta esa Consejería a la hora de elaborarla la opinión de los afectados de la Avenida Cañero Dato? ¿Cuándo  difundirán el resultado de la encuesta?.
A todo esto, la Consejería de Gobernación dispone de  unos sonómetros que no puede utilizar con garantías jurídicas para que se pueda expedientar y sancionar, ya que no disponen de calibrador. Encima se reúne con la Consejera de Medio Ambiente para tratar de crear una Policía Medio Ambiental, adscrita a esa Consejería y se malogra, nos imaginamos que con el visto bueno del Presidente Alcalde. ¿Qué tiene que decir de esto el Sr. Vivas?
NO se regula nada para evitar la contaminación, no se reforma la Ordenanza de Ruidos. Nos encontramos “los primeros de España en hogares que se quejan del ruido con un 48 %” y el MEDIO AMBIENTE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA  es un galimatías institucional que no hay quien lo entienda. ¿Por qué la Consejería de Medio Ambiente no tiene veto sobre los proyectos, ni efectúa  informes técnicos preceptivos de obligado cumplimiento sobre los mismos? ¿Por qué no se la tiene en cuenta a la hora de decidir?.
Estamos hartos de oír el mensaje de que tenemos UNA ALTA DENSIDAD DE POBLACIÓN. Lo sabemos, pero ¿Qué han hecho para ordenar la ciudad y controlar este medio ambiente degradado?, ¿Ir cada uno por su lado? ¿Quién es el ( ir ) responsable?.
ASCORCE va a  solicitar del Ministerio de Medio Ambiente que Ceuta sea considerada aglomeración urbana, de acuerdo con el RD 1513/2005. Esto supondría que los plazos legales para el cumplimiento del contenido de la normativa ambiental se acortarían y a la vez se verían incrementadas  las exigencias para combatir la contaminación acústica: mapas de ruidos, planes de acción, reglamentación y nuevas ordenanzas. Esta medida tendría que venir acompañada de una mayor dotación presupuestaria, ya que actualmente el ayuntamiento no es capaz de gastar 30.000 euros para comprar varios sonómetros y calibradores, y el que tenemos no esta operativo. Esto  nos impide alcanzar ese logro que dé satisfacción a la salud y el bienestar de los caballas. Echamos también en falta  una organización o grupos de trabajos que se dediquen a este asunto medio ambiental, a pesar de tener 19 representantes en la Asamblea; no es de recibo que las afecciones provocadas a los ciudadanos sea el Estado quien asume el gasto sanitario de las asistencias Ambulatorias, en el Hospital del INGESA y de medicinas para el cuidado a la salud.
En conclusión, y ante el cúmulo de despropósitos de la administración autonómica en una materia tan sensible como el medioambiente, nos lleva a dar la razón a Septem Nostra: la Ciudad Autónoma de Ceuta en un ejercicio de responsabilidad debe devolver esta competencia al Estado por el bien de sus ciudadanos.

 

http://www.elfaroceutamelilla.es/content/view/22132/143/

CEUTA ES LA CIUDAD MÁS RUIDOSA DE ESPAÑA SEGÚN UN ESTUDI VALENCIANO

Ascorce presenta al PGOU alegaciones relacionadas con la reducción del ruido

Ceuta, 12/06/08

Ascorce presenta al PGOU alegaciones relacionadas con la reducción del ruido
Tamara Crespo

La Asociación Contra el Ruido de Ceuta, Ascorce, se ha sumado a la lista de entidades que han presentado sugerencias al avance del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en su caso, relativas a la necesidad de introducir en el mismo menciones y medidas explícitas para paliar el problema de la contaminación acústica.

En la exposición de motivos de sus alegaciones, Ascorce señala que el anuario de 2006 de la Encuesta de Calidad de Vida del Instituto Nacional de Estadística volvió a situar a Ceuta en primer lugar de España en cuanto a hogares que sufren problemas de ruido, con más del 40 por ciento.

Así, y tras citar la legislación de aplicación en este caso, este coletivo indica en primer lugar la necesidad de que en los “Objetivos sectoriales” del Plan se recoja que uno de los objetivos propuestos en la Agenda Local 21 (para cuya puesta en marcha se propone “crear las condiciones favorables”) es precisamente “la lucha contra la contaminación acústica y ambiental”.

En cuanto a las normativas de uso del suelo, Ascorce cree que “habría que tener en cuenta declarar incompatibles con las zonas residenciales las actividades de ocio e industriales que por su horario o actividad generen molestias dañinas para la salud por la aglomeración de personas en horas de descanso”.

Medidas funcionales contempladas en el avance, como el ensanchamiento de la calle Independencia para generar “un paseo marítimo de entidad”, podrían servir, a juicio de la asociación, para “sacar fuera de la zona residencial las actividades de ocio que tienen hora de cierre más allá de las 01:00 horas”.

En cuanto a los objetivos de transporte y movilidad “deben estar unidos -manifiesta Ascorce- a la elaboración y datos que proporcione el mapa estratégico de ruidos de la ciudad”. Entre las medidas a aplicar, estarían, apunta, la limitación de velocidad o la elección de asfaltos porosos al objeto de “rebajar los decibelios en zonas acústicamente saturadas”.

Por su parte, en lo que respecta a la localización de actividades económicas, “la Ciudad tiene que plantearse el desvío hacia zonas terciarias de las actividades de ocio generadoras de molestias en horas nocturnas”, como “una necesidad de primer orden en una ciudad donde los altos niveles de contaminación hacen imposible a sus ciudadanos disfrutar de la merecida calidad de vida”.

En este mismo sentido, la asociación recuerda que la Ciudad “está concediendo licencias de terrazas obviando lo ordenado en el Reglamento de Actividades Molestas”. La declaración de la central de la empresa Endesa como “fuera de ordenamiento” por su poximidad a la zona residencial es otra de sus propuestas.

En cuanto a las contrataciones públicas, las administraciones “deberán promover el uso de maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica, especialmente al contratar obras y suministros”, recuerda la Asociación Contra el Ruido.

Otro de los capítulos recogidos en estas alegaciones es el de las figuras de planeamiento, que han de incluir, por ley y de forma explícita “la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación”.

Para Ascorce, el Plan General “no puede ordenar una ciudad de futuro a largo plazo si no encuentran acomodo los preceptos transcritos, con objeto de disfrutar de los tres pilares en que se asienta la ordenanza de Ruidos de Ceuta: la salud, el bienestar y la calidad de vida”.

http://www.ruidos.org/Prensa/2008jun/080612_FaroCeutaMelilla.html

martes, 20 de enero de 2009

La revolución tecnológica contra el ruido: los limitadores-registradores

Escrito por Carta al Director de Juan Francisco Vega

lunes, 19 de enero de 2009

Hoy en día los equipos audiovisuales, como reproductores de sonido, han sufrido una auténtica revolución tecnológica, logrando no solo una calidad exquisita, si no también, en su potencia de reproducción de emisión. Si nos damos una vuelta por nuestra ciudad podemos observar como en el sector hostelero, de ocio, de servicio, como, casi todos cuentan con un equipo audiovisual y algunos hasta con hilo musical, y he llegado hasta observar en el poblado marinero en mis salidas nocturnas que algunos tienen altavoces exteriores en sus terrazas, todo ello, sin ninguna medida preventiva para evitar molestias a los vecinos.

Si cualquiera navega por Internet buscando productos que combatan contra la contaminación acústica, se dará cuenta que existe una verdadera revolución tecnológica en el mercado para luchar contra este enemigo invisible a la vista, pero que sin ninguna duda, perjudica seriamente a la salud con sus efectos, reconocidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Entre los elementos para combatir esta lacra se encuentran los limitadores-registradores, que sirven para controlar el ruido de discotecas, Púb, parques temáticos, ferias, gimnasios, polideportivos, autoescuelas, etc…, se trata de un instrumento que controla los niveles de emisión y de recepción musical que pueden ser manipulados por los usuarios responsables de las actividades y que permite asegurar de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones superen los limites establecidos en la Ley, Reglamentos y Normativa Local en las viviendas o actividades comerciales  colindantes. Para tal fin el limitador deberá actuar en la totalidad de la cadena del equipo y ningún elemento con ampliación debe quedar fuera del limitador.
Son muchos los que creen que para conocer los niveles de emisión y de recepción de un equipo reproductor musical de un local hay que ir con el sonómetro en mano y hacer mediciones in situ, cosa que manifiesta total desconocimiento en esta materia, ya que dicha información la facilita el propio limitador-registrador.
El uso de los limitadores en nuestra ciudad está regulado en el Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, en el que los Púb, Bares Musicales, Discotecas y Salas de Baile tienen que tener instalado un limitador homologado, hasta aquí todo perfecto, pero en realidad no sirve para nada esta medida preventiva en Ceuta, por las siguientes razones:
En primer lugar, antes de instalar un limitador hay que hacer un estudio acústico del local donde se quiere instalar, estudio que realiza empresas privadas abonadas por el solicitante, pudiendo estar viciada a favor de quien paga, cuando en el resto de España, estos estudios lo realiza el propio Ayuntamiento, mediante su concejalía de medio ambiente, en la cual tiene adscrito un grupo de policías locales que realizan estos estudios y se les dice al solicitante los decibelios máximos a los que pueden emitir, y es cuando actúa la empresa privada e instala el limitador y certifica de que con ese limitador no se  sobrepasa los límites establecidos por la concejalía de medio ambiente en su estudio.
En segundo lugar, como ya adelanté anteriormente, para hacer inspecciones de estos equipos, ya sea por propia iniciativa del ayuntamiento o por denuncias por molestias por ruido de vecinos, no se necesita ir con sonómetro en mano, ya que el mismo limitador-registrador facilita la información de emisión y de actuación del mismo. El problema que tenemos en esta ciudad es que aunque es obligatorio tener un limitador homologado, no se exige que tipo de características debe de tener, por lo cual, el instalador le va a proporcionar un limitador que nadie será capaz de fiscalizar, por sus características técnicas y por carecer de su software, lo único es que estará homologado por la Comunidad Europea.
No nos engañemos, los limitadores pueden ser manipulados, alterados y puenteados, circunstancias que no pueden ser detectadas a través de un sonómetro y a veces ni a simple vista, pero para eso existen en el mercado y que están siendo obligados a ser instalados en los locales por los ayuntamientos unos limitadores-registradores, con unas características técnicas específicas, que deben de disponer de las siguientes funciones:
Sistema de calibración interno que permita detectar posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora.
Registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones, con periodos de almacenamiento de al menos un mes.
Sistema de precintado que impida posibles manipulaciones posteriores, y si éstas fuesen realizadas, queden almacenadas en una memoria interna del equipo.
Almacenamiento de  los registros sonográficos, así como de las calibraciones periódicas y del sistema de precintado, a través de soporte físico estable, de tal forma que no se vea afectado por fallo de tensión, por lo que deberá estar dotado de los necesarios elementos de seguridad, como baterías, acumuladores, etc.
Sistema de inspección que permita a los servicios técnicos municipales una adquisición de los datos almacenados a fin de que éstos puedan ser trasladados a los servicios de inspección para su análisis y evaluación, permitiendo así mismo la impresión de los mismos. En este punto, lo que hacen los ayuntamientos es requerirles una copia del software del limitador-registrador en cuestión y en caso de no facilitarlo, no les conceden la apertura.
Además debe de estar homologado y deberán contar con el certificado de acreditación correspondiente  en donde se indique el tipo de producto, marca comercial, modelo, fabricante, peticionario, norma de referencia base para su homologación y resultado de la misma.
Una novedad importante es que cuentan con un sistema de transmisión  telemática, ya que pueden ser conectados a un módem, por lo que permite la obtención de datos a través de la red en tiempo real, facilitando la inspección y los hay que permiten cortar la música automáticamente, por lo que se debería exigir un limitador registrador de este tipo en Ceuta para así garantizar el bienestar, la salud y la calidad de vida de todos los vecinos.

 

http://www.elfaroceutamelilla.es/content/view/25227/143/

domingo, 18 de enero de 2009

EL DECRETAZO

El decretazo

Escrito por Por la Asociación contra el Ruido -ASCORCE-


domingo, 18 de enero de 2009

Dice el Real Diccionario de la Academia de la Lengua Española que el término “decretazo”, en forma coloquial, es un decreto que implica una reforma drástica y repentina de gran repercusión social, entre las que nosotros añadimos a las de carácter medioambiental.


El día 09 de diciembre de 2008, se publicó un acuerdo del Consejo de Gobierno, por la vía de “urgencia”, que podría ser considerado un “decretazo” en toda regla. El asunto fue “propuesta del Consejero de Turismo para los cambios de horarios de los locales del Poblado Marinero y del Parque Mediterráneo”, avalado por varios informes sin ninguna rigurosidad técnica y tomando como referencia unas ordenanzas y un reglamento de dudosa vigencia.

Desde ASCORCE pensamos que no existe tal urgencia, ya que más urgente era realizar el Mapa de Ruidos de la Ciudad, iniciativa que se aprobó hace dos años y de la que no se ha hecho absolutamente nada. Ni siquiera se ha aprobado un reglamento sobre contaminación acústica, como en otras Comunidades, así como tampoco se han redactado los preceptivos Planes de Acción para reducir los niveles sonoros en la ciudad.

En segundo lugar, sobre los informes que avalan el “decretazo” decir que echamos en falta uno de vital importancia: el de la Consejería de Medio Ambiente. Esta decisión de suprimir una hora de descanso a la ciudadanía, ya bastante castigada, afecta a la salud directamente. A este respecto tenemos que tener en cuenta el reciente pronunciamiento del Defensor del Pueblo sobre una queja de ruidos en la ciudad, estimada por tan alta autoridad y que lo califica de forma que “es un problema medio ambiental que debe ser dirigido por esa Consejería (Medio Ambiente) a la cual deben de apoyar las demás”. Después de este pronunciamiento del Defensor del Pueblo nos preguntamos: ¿Dónde está su pilotaje y su informe?. Ya sabíamos que la mencionada consejería no participó ni siquiera en la reunión donde se acordó conceder ese cambio de horario.
Sin conocer en detalle el contenido de los informes técnicos que avalan el “decretazo”, -de los que hemos pedido copia sin que hasta la fecha nos hayan contestado-, por lo que sabemos todos se basan en conceptos caducos, obsoletos y sin base objetivas de mediciones, además de contravenir las Directivas Comunitarias, las Leyes del Ruido y sus Reglamentos de Desarrollo. Sirva como ejemplo que se utiliza como justificación la Ordenanza de Ruidos de 1993, que esta derogada en todo lo que se oponga a la ley del Ruido y que debe ser reformado para adaptarse a la nueva normativa legal. De igual modo, la Ordenanza de Terrazas y Veladores está en clara contradicción con la legislación contra el ruido, además de violar a diario un derecho fundamental a la intimidad familiar, ya que a partir de las 23,00 horas, por ley, los niveles sonoros no deben superar los 30 decibelios en los dormitorios. ¿Lo han comprobado los técnicos? ¿Conocen que esto ya consta en el pleno que aprobó la Ordenanza?.

En otro punto del “decretazo” se habla de “los limitadores, de acuerdo con el reglamento de Policía de Espectáculos”. No sabemos si usamos el mismo texto, por que el nuestro no dice nada de ello, pero es que es mas grave, la Ciudad Autónoma de Ceuta no los ha regulado y no tiene medios para controlarlos. Sin embargo, aparece un olvido:¿Por qué no se citan las dobles puertas con vestíbulo acústico si están en el mismo texto junto a los limitadores?. Por cierto, ambos elementos son obligatorios en locales con licencia de música y aparecen en el Reglamento de Establecimientos Turístico.

Queda claro que se utilizan pareceres subjetivos en los informes. Así no hay una sola medición que avale la afirmación de que no existen molestias o que estas no van aumentar con el cambio de horario previsto. ¿Cómo no aumentan las molestias al incrementar una hora más el horario? Aunque sigan con la misma intensidad, los ciudadanos afectados van a dormir una hora menos. Entonces, ¿Aumentan o no las molestias?.

Lo que es un error grave es el uso de los 100 metros de distancia a las viviendas para probar que no existen ahí molestias. Este parámetro está derogado por la ley del Ruido y el RD 1367 / 07 de Objetivos de Calidad Acústica. Desde nuestro punto de vista, se debería haber definido de forma poligonal la zona de ocio e identificar el eje o calle que la separan de la residencial (Paseo de La Marina y Avdª Cía de Mar). Si las zonas acústicas definidas, una es de ocio, con limite en 63 db; y la otra es residencial con limite en 55 db, al ser superior a 5 decibelios, la ley obliga a hacer un estudio de la zona de transición por lo que se tenía que haber hecho un mapa estratégico de ruidos de la zona y condicionar, de esa forma, las medidas correctoras en insonorización.

Además hay que tener en cuenta que la zona se encuentra en uno de los dos grandes ejes viarios de la ciudad, con más de 6.000.000 millones de vehículos al año. Según se apreciaba en el panel de información medioambiental que se localiza en las inmediaciones del Poblado Marinero y que se encuentra desde hace muchos meses apagado. Las mediciones observadas oscilaban entre 68 y 74 db., límite muy superior a lo que debía de soportar la zona. Junto a ello conviene recordar que la administración competente tiene la obligación de confeccionar un mapa de ruido del entorno del vial conocido como Desdoblamiento del Paseo de las Palmeras, documento que tendría que haberse aprobado antes del día 30 de junio de 2007. ¿Había urgencia o no de hacerlo?.

Dicho esto: ¿Dónde quedan los 100 metros?. Esto justifica más que de sobra que nuestra Ordenanzas y Reglamentos están obsoletos y no pueden servir para avalar ese cambio de Reglamento que tiene una onda repercusión en el descanso y la salud de la ciudadanía.
En el cambio de horarios se da el mismo trato al Parque Mediterráneo que al Poblado. ¿Se ha hecho alguna medición?¿Cual debe ser el límite sonoro al que debe emitir una explotación a cielo abierto?¿Se ha estudiado?. Pensamos que no, dado la urgencia en dar aprobación al “decretazo”. La razón nos la darán o la quitarán los propios vecinos de la zona. Serán los vecinos del Paseo de la Marina y Paseo de Las Palmeras quienes juzguen, si se oye o no la música del Poblado y del Parque.
Otro aspecto del “decretazo”que queremos resaltar es que con el procedimiento de urgencia utilizado, motivo por el que le llamamos, DECRETAZO, se ha obviado el artículo 105.a) de la CE, ya que no se ha facilitado la posibilidad de que los ciudadanos, organizaciones, colectivos y asociaciones puedan participar en la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, y valorar sus alegaciones, por lo que nos obliga a todos en general a acudir a los tribunales. Una última pregunta, entre tantas que nos hemos hecho a lo largo de este artículo: ¿Cuándo cambiará la dinámica de esta Ciudad Autónoma?. Se ruega respuesta.
Un reflexión final o más bien una aclaración para todos. ASCORCE no esta en contra de nadie, y menos de los locales situados en el Poblado Marinero, pero las cosas hay que hacerlas bien. Las administraciones tienen la obligación de velar por el “interés general”, por lo que resulta indispensable escuchar todas las partes que pueden verse afectadas por una decisión política. Asimismo, los informes técnicos deben ser rigurosos y siempre se debe dar la oportunidad a los ciudadanos, mediante un periodo de exposición pública, de expresar su punto de vista antes de adoptar una decisión final. Todo menos actuar por decreto, presionados por los intereses de una de las partes. Los intereses empresariales son legítimos, pero nunca pueden anteponerse a la salud pública y a la calidad medioambiental del conjunto de la ciudadanía. Una vez más recordamos los terribles efectos del ruido: arritmias, alteraciones del sueño, hipertensión, etc…….. lo dice la propia Encuesta ciudadana de Ceuta y la Encuesta sobre condiciones de vida del INE, que vuelve a situar a Ceuta a la cabeza de las ciudades más ruidosas de España. Por algo será.

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