sábado, 15 de enero de 2011

Ha fallecido Paco Morales,Impulsor de Juristas contra el Ruido y Ruidos.org

Fundador de la Web "ruidos.org", página indispensable para conocer la situación de este problema, a través de noticias, sentencias, comentarios, escritos etc,  habidas por el tema de ruidos en España. Todos los ayuntamientos conocían su Web.

En una ocasión busqué en  la Web  del Ayuntamiento de Zaragoza  alguna noticia sobre qué actividades estaban incluídas en el apartado de  las actividades molestas. Mi sorpresa fué que me redirigían a la Web de "ruidos.orgPaco Morales también formó parte de la primera gestora de PEACRAM, allá por el año 2000, en que se fundó nuestra Plataforma. Luchador incansable contra los torturadores acústicos, y crítico valiente ante las administraciones por su falta de coraje ante tan injusta situación de los afectados por el ruido y la contaminación acústica de España. También fué cofundador de la prestigiosa Asociación de "Juristas contra el Ruido". Hay personas que dejan huella en esta vida. La tuya ha sido ruidosa e incómoda para muchos, los ruidosos, y los que lo siguen permitiendo.
Trabajaremos para que ruidos org. sea otra vez una realidad.
La Junta Directiva de Peacram.

Fuente: Peacram

Desde Ascorce queremos dar el pésame a su familia, por esta gran pérdida para todos nosotros. Descanse en paz.

Jurisprudencia Contencioso-Admtva : SENTENCIA ANULANDO LICENCIA DE TERRAZAS Y VELADORES EN CEUTA

Como expresa la STS 19 de enero de 2002, el derecho de propiedad y el de libertad de empresa se hallan normalmente condicionados a los otros derechos establecidos en la Constitución y limitados en la forma prevista en los artículos 4 y 30 c) del Reglamento de 1961 . Añade dicha Resolución que: "El derecho de propiedad y el de libertad de empresa se hallan normalmente condicionados a los otros derechos establecidos en la Constitución y limitados en la forma prevista, en este caso, en los artículos 4 c) del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 , por el que se habilita a la Administración Municipal para el emplazamiento de las actividades clasificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas para autorizarlas, según lo dispuesto, en particular en una Ordenanza, que es conforme a la Constitución y con el citado 25 f) de la Ley de Bases del Régimen Local." Y también expresa que "En la sentencia de 20 de septiembre de 1994 esta Sala declaró que la Administración Local, ex art. 25 f) de la Ley de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local, que atribuye a los entes locales competencias sobre protección del medio ambiente, tiene competencia para establecer normas limitativas de determinados usos de la propiedad urbana mediante medidas correctoras de los ruidos y vibraciones, aplicables a cualquier actividad que los produzca, y en particular imponiendo distancias mínimas entre dichas actividades, con la finalidad de evitar los efectos aditivos nocivos para los ciudadanos en general. Por ello dicha limitación no debe estimarse como innecesariamente gravosa, sino imprescindible y acorde con su finalidad.".

Pues bien, trasladándonos al presente supuesto, y a la vista del expediente administrativo, no cabe sino concluir que el expediente administrativo de concesión de la licencia no se tramitó conforme a lo reglamentariamente establecido, ya que no se cumplimentaron ninguno de los trámites establecidos en el art. 30 RAMPINP

F A L L O                          

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto  por Dº contra la Ciudad Autónoma de Ceuta, se decreta la anulación de la resolución de fecha 5 de junio de 2.008, por la que se autoriza a  XXXX licencia de ocupación de dominio público en Plaza del Teniente Ruiz mediante instalación de terraza de veladores, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento en que se tuvieron que cumplir los trámites establecidos en el art. 30 RAMPINP para la concesión de la licencia.

Fuente: Peacram
Enlace: http://www.peacram.com/modules/news/article.php?storyid=829