domingo, 23 de agosto de 2009

La contaminación acústica es delito contra la salud y el Medio Ambiente

La contaminación acústica es un delito contra el medio ambiente, tipificado en el art.325 Código Penal.

Art. 325 Código Penal : Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas….. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior…..

Así de tajante es el encabezamiento del presente artículo, y no es de manera alguna una interpretación del autor, sino que se trata de la primera sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia Nº: 52/2003 de la Sala de lo Penal) que condena al responsable de un establecimiento público cuyo nivel de ruidos, emitido durante un periodo de nueve meses, provocó a los vecinos problemas de salud, condenando al propietario de la discoteca a DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION y multa de 20 meses con una cuota diaria de 7 Euros, y a que indemnice a los vecinos denunciantes en más de 3000 Euros.

Dueños de discotecas y salas de concierto están descubriendo qué ocurre si el local carece de la insonorización pertinente que marca la ley.

Dueños de discotecas y salas de concierto están descubriendo qué ocurre si el local carece de la insonorización pertinente que marca la ley.

Esta ilustre sentencia llega tras probar los vecinos afectados que se dan los tres elementos necesarios para que pueda ser considerado delito, es decir

1.- Que se provoquen o realicen, directa o indirectamente, las acciones en el mismo enumeradas, como son las emisiones, los vertidos, radiaciones, extracciones e incluso “Los ruidos” entre otras.

2.- Que dicha acción u omisión suponga un incumplimiento de una norma protectora del medio ambiente, es decir, una Ordenanza Local o una Ley de la Comunidad sobre Contaminación Acústica.

3.- Que dichas acciones puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.

El motocross en sendas forestales está prohibido no sólo por lo que degrada estos senderos de paso humano, sino también por la contaminación y el ruido que provocan, que molestan y perturban a toda la fauna.

El motocross en sendas forestales está prohibido no sólo por lo que degrada estos senderos de paso humano, sino también por la contaminación y el ruido que provocan, que molestan y perturban a toda la fauna.

Varias sentencias más del Tribunal de Derechos Humanos (Sentencia de 9 de diciembre de 1994),del Tribunal Constitucional (Sentencia de 23 de Febrero de 2004) algunas del Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales etc…. Consideran que el ruido es una intromisión ilegítima del domicilio, y por tanto atenta contra la  inviolabilidad del mismo.

Finalmente para acabar con estas referencias jurisprudenciales cabe resaltar la primera sentencia penal por prevaricación a un Alcalde (Sentencia 302/2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz) condenándolo a 1 año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, por conceder licencias provisionales a establecimientos públicos y estos causaban molestias graves a los vecinos.

Todos sabemos que el problema del ruido es complejo y que en algunos casos viene de antiguo pero hoy en día  existen medios legales para atajarlo o al menos atenuarlo.

Como se menciona anteriormente el ruido es un problema:

• Es una agresión física directa e insidiosa que no sólo atenta de forma genérica contra el derecho de los ciudadanos a un ambiente saludable sino que, específicamente, dificulta e incluso impide el descanso y el sueño, causa lesiones auditivas y situaciones de estrés con efectos importantes.

• Es una agresión gratuita, es decir, no proporciona al agresor ningún beneficio en la mayor parte de los casos o, como en el caso de las motos, la agresión es el resultado directo del incumplimiento de las normas de circulación y otras normas.

• Es una intromisión en el domicilio del agredido, a quien se le impide la realización pacífica de actividades normales, como conversar, leer, concentrarse en el trabajo o descansar.

• Afecta a la mayor parte de los ciudadanos y, por tanto, se trata de un problema de orden público.

• Tiene un efecto negativo importante en el desarrollo económico y social, ya que hace progresivamente inhabitable la ciudad y estimula, por tanto, el abandono de la misma para buscar, muchas veces sin éxito, lugares más tranquilos dónde vivir. También impide el crecimiento de un turismo de estancia mucho más rentable y menos degradante para el medio ambiente urbano y para nuestro patrimonio.

• Es creciente en el tiempo.

Quizá muchas personas al leer este artículo piensen que se trata de algo exagerado, algo que ocurre solo en las grandes ciudades y en casos muy localizados, pero no es así, estos extremos se dan todos los fines de semana en la población de Petrer, algunos (los más flagrantes) son denunciados ante las autoridades pero otros pasan de largo y son soportados por los ciudadanos que o bien desconocen las formulas para denunciarlo o creen que esto es normal,  creen que es el pago al desarrollo de la población y la evolución de la sociedad.

Algunas autoridades (¡Ojo! con ello no afirmo que ocurra en Petrer) nos hablan de tolerancia ante algunos de estos casos, nos dicen que entendamos que los empresarios tienen que vivir y la gente divertirse y disfrutar.  Leídas estas manifestaciones yo le pregunto a esta Autoridad, donde esta el respeto hacia el vecino que sufre este tipo de “agresiones” a su intimidad y no puede conciliar el sueño por lo que al día siguiente esta irritado, no puede descansar a mediodía tras el trabajo, no puede concentrase ante la lectura de un libro, debe elevar el volumen de su televisor para poder escucharla etc… etc…

¿Estamos en Petrer sufriendo exceso de ruido?

¿Estamos en Petrer sufriendo exceso de ruido?

Recientemente pude escuchar en un programa de radio de ámbito nacional a un Alcalde de un municipio turístico, el cual de manera “muy contundente”, decía que iba a “atacar” a las actividades ruidosas, “que se preparen las actividades molestas”, manifestaba este Alcalde, diciendo a continuación, que los vecinos tenían derechos y que al menos deberían respetar que estos pudieran dormir 4 HORAS por la noche. Yo me pregunto ¿esta autoridad,  Vd. duerme SOLO 4 horas todos los días?

Sin duda desgraciadamente podemos comprobar que algunos de los responsables políticos aún se encuentran muy pero que muy lejos de querer atajar o cuanto menos minimizar el problema de la contaminación acústica colocando parches de cara a la galería, pero dejando abrir locales de ocio sin licencia y permitiendo la instalación de actividades que generan ruidos demasiado elevados que en algunos casos provocan graves problemas en la salud de las personas.

Como ya decía en mi anterior apunte, actualmente las administraciones públicas disponen de los instrumentos normativos necesarios, para el control del ruido pues contamos con Legislación Estatal y Autonómica de regulación de la Contaminación Acústica, además de los municipios que como el nuestro cuenta con Ordenanza Municipal, aunque ya algo desfasada

No debemos olvidar que corresponde principalmente a la Administración Local la vigilancia y protección del medio ambiente y el control de las actividades clasificadas que se desarrollen dentro de su término municipal, en base a la atribución competencial que realiza la ley reguladora de bases de régimen local sobre protección del medio ambiente, así como otras normas reguladoras.

http://www.petreraldia.com/reportajes/la-contaminacion-acustica-es-delito-contra-la-salud-y-el-medio-ambiente.html