miércoles, 23 de junio de 2010

INFORME ANUAL 2009 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

14.8. Contaminación acústica (PARTE DEL TEXTO PUBLICADO)

Este es uno de los apartados en que el número de quejas crece sin cesar. Sólo en 2009 han sido recibidas más de 250 quejas nuevas, a sumar a otras muchas investigaciones que siguen en curso.

La Plataforma Estatal Contra el Ruido (PEACRAM) manifestó su preocupación por la desatención del ciudadano en relación a la contaminación acústica. Además de agradecer la información remitida por la Plataforma, el Defensor del Pueblo manifestó compartir la preocupación. Consideramos que el problema del ruido está muy lejos de verse debidamente atendido y que es cabalmente un asunto de proporciones formidables, por el que las administraciones se ven sobrepasadas por actos de incivismo, aunque ciertamente también se encuentran -en general- muy por debajo de un nivel de desempeño aceptable. Puede contarse por tanto con el interés de esta Institución en la prosecución de nuestra labor, modesta pero insistente, continua y extensiva. Los datos y valoraciones aportados por PEACRAM son muy expresivos y algunos han de ser plasmados aquí, si lo que buscamos, como se ha dicho, es proteger unos “derechos concretos y efectivos” y no “teóricos o ilusorios”: Refiriéndose a la normativa autonómica, la encuentra llena de tecnicismos y de malos planteamientos técnicos, siempre obviando de manera real y efectiva la participación de los ciudadanos, dejando desamparados a los ciudadanos afectados; las leyes autonómicas protegen más al maltratador acústico que al maltratado, están llenas de vagos conceptos inútiles en la lucha contra el ruido, de dudosa aplicación práctica. Cita con razón PEACRAM una sentencia de un Juzgado de Sevilla donde literalmente se dice: “El empeño denodado..., del Ayuntamiento..., para mantener un licencia de apertura... contrariando incluso lo acordado por la Comisión de Gobierno... [pues al juez le] llama poderosamente la atención el interés demostrado por el Ayuntamiento de Sevilla en mantener la licencia de apertura otorgada a un particular, pese a que ya había una sentencia que anulaba la licencia instalación... Y, sobre todo, llama la atención el hecho de que el propio beneficiario de la licencia [para discoteca] desistiese de continuar como parte en el procedimiento, mientras que el ayuntamiento ha mantenido a ultranza la defensa de la misma...”.

En suma, aunque la pretensión de PEACRAM no podía ser directamente atendida por el Defensor del Pueblo, sin duda alguna esta Institución la considera fundamentada, sobre todo en cuanto va referida a la “desaforada, incontrolada, abusiva tolerancia del modelo de ocio de este país”, donde el ruido es un elemento virtualmente sustancial, en perjuicio de la ciudadanía en general (09007898). Por supuesto, las quejas de esa clase son, en número y dificultad de solución, de las más importantes.