Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°.. 3 de Pamplona, Sentencia de 21 Ene. 2011, rec. 73/2009
La prueba practicada es reveladora de todo ello, y pone de manifiesto que la Administración no ha actuado con todos los medios disponibles a su alcance para aminorar los ruidos provocados por la pista. No consta el inicio de expediente sancionador alguno, ni ha verificado los niveles sonoros, ni se ha pruducido clausura alguna de la pista por los incumplimientos. Sentado lo anterior, debe señalarse que no existe duda alguna de que una emisión excesiva de ruidos o vibraciones, además de afectar de forma sensible al medio ambiente, puede constituir una vulneración del principio de intimidad personal y de inviolabilidad del domicilio.
Fuente: DiarioLaLey.es
Enlace con sentencia íntergra: http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?idd=JU0004100850&version=20110121&verifyDocType=false
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