viernes, 16 de julio de 2010

El Ayuntamiento tiene la competencia: exíjale.

 

Es frecuente escuchar a los clientes que vienen a exponerme su caso sobre un problema de contaminación acústica que hagan referencia a lo que les dice su Ayuntamiento. Es un lugar común, por la frecuencia con que lo escucho, la referencia a la falta de medios para adoptar una solución o realizar una medición.

Pues bien, debo decir que tal respuesta no se ajusta a los mandatos que la ley impone a los Ayuntamientos en la lucha contra la contaminación acústica. Se trata simplemente de una excusa para no llevar a cabo la misión que tienen encomendada.

Si Vd. estimado lector alguna vez tiene que acudir a su Ayuntamiento para denunciar un problema de ruidos -ojalá no los padezca- y alguien le da una respuesta como la señalada o similar, dígale a su interlocutor que se equivoca. Si quiere dar a su respuesta, petición o queja mayor peso, utilice este consejo como argumento de autoridad y dígale que eso no lo dice Vd. sino un abogado experto en ruidos. Utilice estos consejos sin ningún tipo de prejuicio.

Permítame que le aporte algunos datos legales y jurisprudenciales por si su conversación requiere que Vd. hable con propiedad. Para no hacer este artículo demasiado profesional y tedioso sólo me referiré de manera explícita a las normas de Andalucía -mi Comunidad Autónoma-, aunque todas las demás Comunidades con normas sobre la materia deben tener en las mismas  cláusulas similares a las que expongo.

En materia de ruidos la competencia de vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica -respecto a los ruidos que normalmente le pueden afectarle a Vd.- son atribuidas a los Ayuntamientos por el artículo 4 del Decreto 326/2003, de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía.

Si la fuente de ruido es proveniente de un bar (con o sin música), restaurante, terraza o discoteca, la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, confiere a los Ayuntamientos las funciones de policía, inspección y control de dicho tipo de establecimientos (artículo 6).

Complete el argumento diciendo a su interlocutor que la Ley 30/92 establece que la competencia es irrenunciable (artículo 12). Cualquier funcionario sabrá a que ley se está refiriendo.

Para rematar, ilustre a quien le escuche indicándole que los Tribunales no permiten a las Administraciones Públicas que se escuden en el argumento de la falta de medios para dejar de ejercer las competencias que tienen legalmente atribuidas –las de lucha contra el ruido en este caso.

Diga esto con toda la seguridad y rotundidad de que sea capaz, su interlocutor le tendrá por una persona que sabe de que está hablando y le tratará de manera distinta. Comience a ejercer sus derechos.

2010 © Francisco Soler Luque

Abogado

 

http://www.solerluque.com/su-abogado-asesor/el-ayuntamiento-tiene-la-competencia-exijale

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