jueves, 23 de agosto de 2012
miércoles, 20 de junio de 2012
Dos años para los dueños de una cafetería por contaminación acústica
http://www.diariosur.es/v/20120619/andalucia/anos-para-duenos-cafeteria-20120619.html
martes, 12 de junio de 2012
Fiscalía acusa al alcalde de Cullera de permitir exceso de ruido en tres pubs y le pide dos años de cárcel
La Fiscalía de Valencia solicita una pena de dos años y tres meses de prisión contra el diputado provincial y alcalde de Cullera (Valencia), Ernesto Sanjuán, al que acusa de permitir que tres pubs de la localidad superasen durante varios años los límites de ruido permitidos. Según consta en el escrito fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el primer edil era conocedor de esta situación por las continuas denuncias vertidas por parte de los vecinos afectados y, sin embargo, no actuó.
Asimismo, el fiscal pide contra Sanjuán, a quien acusa de un delito de prevaricación medioambiental, tipificado en el artículo 329 del Código Penal, ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y que pague las costas procesales.
El fiscal también dirige la acusación contra los dos gerentes de los tres pubs --establecimientos ya cerrados-- que causaron molestias a los vecinos, para los que pide tres años y un mes de prisión por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales. Además, les solicita que paguen una multa de 6.600 euros. En relación a la responsabilidad civil, pide una indemnización de 6.000 euros para cada vecino que acredite haber sido afectado.
Según consta en el escrito de calificación provisional, durante más de 15 años, desde el inicio de las actividades de estos pubs --años 90-- hasta, al menos, julio de 2008, residentes de las comunidades propietarios de los Edificios Madrid, Mar y Luz, Náutic, Mar y Montaña y Pato Salvaje, formularon multitud de denuncias ante la Policía Local y el Ayuntamiento de Cullera en las que hicieron constar los perjuicios que estaban padeciendo por los ruidos.
En concreto, en estas denuncias, los vecinos criticaban el funcionamiento ilegal de los pubs, la carencia e insuficiencia de insonorización de los mismos, la realización de actuaciones musicales en directo, la contaminación acústica causada por la música y los clientes de los mismos, así como otras actividades como la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública y el incumplimiento reiterado de los horarios de cierre.
A raíz de las quejas vecinales, se realizaron diversas inspecciones de los pubs reseñados y del ruido causado por los mismos en el domicilio de los perjudicados. Así, diversos especialistas tomaron muestras sonométricas en más de 20 ocasiones, desde 1997 hasta 2007, que constataron la superación de decibelios. En la mayoría de las viviendas, se percibieron niveles sonoros superiores a los 50 decibelios, llegando en algún caso a los 70 con las ventanas abiertas.
Estos niveles de inmisión sonora vulneraban los límites de ruido establecidos en la normativa medioambiental vigente, y suponían un grave riesgo para la salud de las personas que habitaban en las viviendas colindantes a los tres pubs contra los que se dirige la acusación, según la calificación fiscal.
INFORMES ACREDITATIVOS
Asimismo, desde mitad de los años noventa hasta 2008, el ingeniero técnico industrial municipal informó al Ayuntamiento de Cullera, en diversas ocasiones, en relación a uno de los pubs, que su actividad era de "bar" y de que estaba prohibido todo tipo de ambientación musical en el local, así como la existencia de cualquier aparato o equipo musical. El alcalde de Cullera recibió un total de siete informes a este respecto.
Además, otros informes emitidos por este ingeniero ponían de relieve que los limitadores de potencia de los equipos de reproducción musical originarios de los pubs, que se precintaron en su día, estaban desconectados de los equipamientos musicales y se encontraban en situación irregular.
El ingeniero emitió, además, múltiples informes llamando la atención sobre las diversas irregularidades de toda índole existentes en los locales de ocio de los acusados y de otros muchos ubicados en la misma zona, y destacó la no presentación de las preceptivas auditorías acústicas antes del plazo legal señalado.
"PLENAMENTE CONSCIENTES"
De esta vulneración y los graves riesgos derivados eran "plenamente conscientes" --según el fiscal-- los acusados durante todo el tiempo en que explotaron sus negocios, no poniendo solución eficaz en las "múltiples" ocasiones en que fueron requeridos a tal fin, "incumpliendo de manera sistemática y continuada la normativa medioambiental en materia acústica, generando reiteradamente la situación de grave riesgo para la salud de las personas".
Respecto al alcalde de la localidad, Ernesto Sanjuán, el fiscal indica que recibió diversas denuncias de los vecinos en las que se hacía constar el funcionamiento ilegal de los pubs. Sin embargo, "durante años", "consciente" de dicha problemática iniciada ya antes de tener la máxima responsabilidad en el consistorio y desde 1999, como responsable de la Alcaldía durante ocho años "mantuvo una actitud completamente pasiva con los pubs" de la zona comprendida en las calles Barcelona, Algemesí, Lorenzo Borja y Madrid.
Por ello, los vecinos perjudicados se vieron en la necesidad de ejercer acciones judiciales por vía administrativa con el fin de poder conseguir la aplicación de la legalidad vigente y, consecuentemente, la revocación de las licencias de los locales que no se ajustaban a la normativa. Así, se instaron múltiples denuncias y querellas, que dieron como resultado una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), por la que se condenaba expresamente al Ayuntamiento de Cullera a efectuar propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la zona en la que estaban los pubs.
Como consecuencia del funcionamiento ilegal de los pubs, se produjeron perjuicios de todo tipo, tales como depreciación del valor de las viviendas ubicadas en la zona, obligando a algunos vecinos a malvender sus viviendas dada la "insufrible" contaminación acústica existente. Asimismo, algunos vecinos sufrieron trastornos adaptativos mixtos por depresión con mareos, crisis de ansiedad y palpitaciones, y precisaron tratamiento médico-farmacológico.
viernes, 8 de junio de 2012
Ruido para unos, negocio para otros
Sevilla pronto tendrá una nueva ordenanza que regule la instalación de terrazas y veladores en las calles de la ciudad. El borrador ya está en la mesa y ahora es el momento para que vecinos y hosleros presentan sus alegaciones.
El primer texto contempla una reducción de horarios de apertura y sanciones más elevadas para quienes incumplan la normativa. Todo para minimizar el ruido que sufren los vecinos de este tipo de establecimientos.
Nunca llueve a gusto de todos
Los dueños de bares y restaurantes se quejan de que será una normativa muy restrictiva y consideran abusivas las sanciones que pueden llegar a los 12.000 euros. Los vecinos por su parte piden que el Ayuntamiento haga cumplir la normativa y que no se facilite licencia de terraza a los bares situados en zonas saturadas de ruido.
Tweetdomingo, 27 de mayo de 2012
El Ayuntamiento retira el mobiliario de las terrazas de bares que no disponen de permiso
http://www.diariosur.es/20120524/local/malaga/ayuntamiento-retira-mobiliario-terrazas-201205242034.html
lunes, 14 de mayo de 2012
Un PROBLEMA DE RUIDOS provoca una reyerta en el local social de Zurrón acaba con una persona herida grave - (Contaminación acústica)
Según pudo conocer esta redacción, parece ser que un vecino bajó al mencionado local social, debido a lo que consideraba un ruido ensordecedor y que no dejaba descansar a los miembros de su familia. Por lo visto, con anterioridad había solicitado en varias ocasiones que intentaran mitigar el ruido que se estaba produciendo.
Al llegar al lugar de reunión tuvo un altercado con una de las personas que allí se encontraba, dándole un empujón, y por lo visto el empujado se clavó un cristal en el talón de aquiles, al parecer de una botella que había caído al suelo y se había roto.
Tras dar el oportuno aviso a la Policía Local, los protagonistas de la pelea fueron llevados a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, donde no se consideró consecuencia de la agresión la herida que había sufrido esta persona. Además, se dio la circunstancia que el herido fue llevado al Hospital Universitario, donde fue atendido por los facultativos de urgencia, descartando que la herida a pesar de su gravedad pusiera en riesgo su vida.
http://www.elfarodigital.es/ceuta/sucesos/97527-una-reyerta-en-el-local-social-de-zurron-acaba-con-una-persona-herida-grave.html
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jueves, 10 de mayo de 2012
Condenado el Ayuntamiento de Serós por no impedir los ruidos
En este ámbito existe siempre un conflicto de intereses entre dos derechos constitucionales: el del descanso y el del ocio. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida declara la inactividad del Ayuntamiento de Serós, gobernado por ERC, respecto al ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de "disciplina y prevención de las inmisiones sonoras" causadas tanto en el interior del local como en su terraza anexa, supuestamente no legalizada, situada en la plaza del Maestro Viladegut. La clientela del bar es mayoritariamente joven.
El juez estima que la inactividad administrativa del ente municipal ha lesionado varios derechos fundamentales del denunciante, como el de la integridad física y moral, el de la intimidad personal y familiar y el de la inviolabilidad del domicilio, por lo que condena al Consistorio a adoptar en el plazo de un mes las medidas necesarias para que cese el ruido en el bar y su terraza. Asimismo, le condena a indemnizarle en una cuantía que se determinará en la ejecución de sentencia. Según el criterio de una sentencia de 2006 del TSJ de Castilla-La Mancha en un caso similar, la cantidad sería de unos 15 euros diarios a computar desde el 17 de mayo de 2011 hasta el cese definitivo del foco de inmisión sonora.
El vecino de Serós acudió a la vía judicial en agosto de 2011, después de varios escritos y quejas no atendidas por el Consistorio. Las tres mediciones sonométricas realizadas por un técnico entre las 12 de la noche y las 4 de la madrugada demostraron que en una ocasión el nivel del ruido excedía más de 64 veces el límite legal establecido y en más de 128 veces en otra prueba. "Sería como si un coche circulara a 3.600 kilómetros por hora en un núcleo urbano con velocidad limitada a 50 kilómetros por hora", señala Jordi.
El juez considera que el nivel sonoro soportado es absolutamente intolerable y añade que se trata de niveles que forzosamente influyen y dificultan el derecho al descanso nocturno, con el consiguiente perjuicio para la salud humana. En este caso, se reconoce una afectación psicológica del denunciante y de su esposa a causa del excesivo ruido.
La fiscalía de Lleida emitió un informe en el que se señalaba la existencia de infracciones reiteradas de la normativa acústica ante las que el Ayuntamiento no actuó para evitarlas. "El ruido excesivo", indicaba, "constituye una inmisión intolerable que puede acarrear graves consecuencias para los afectados si se produce de forma continuada".
De las pruebas aportadas, la fiscalía concluyó que el Consistorio leridano "toleró reiteradamente" en el domicilio del demandante ruidos que infringen la normativa administrativa y recordaba que es una competencia irrenunciable de los Ayuntamientos adoptar las medidas adecuadas contra el ruido. "Nuestra legislación impone una obligación positiva de protección del derecho al descanso y parece muy grave que además sea la propia Administración encargada de la vigilancia la que genere la lesión del derecho (…) No basta dictar una normativa, sino que después hay que hacerla cumplir".
Gabriel Pena, alcalde de Serós, admite que ante las quejas de Jordi, que atribuye solo a motivos personales, el Ayuntamiento se limitó a advertir al propietario del bar para que cumpliera la normativa sobre ruidos y hora de cierre. El edil afirma que ahora se limitará a cumplir la sentencia, por lo que ordenará al propietario del bar a que adopte medidas correctoras en el interior y le obligará a cerrar la terraza a las 23.30 horas. El Consistorio no ha apelado la sentencia en el plazo establecido, por lo que a partir de junio puede ser ejecutada.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/05/08/catalunya/1336460173_137746.html
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