martes, 20 de enero de 2009

La revolución tecnológica contra el ruido: los limitadores-registradores

Escrito por Carta al Director de Juan Francisco Vega

lunes, 19 de enero de 2009

Hoy en día los equipos audiovisuales, como reproductores de sonido, han sufrido una auténtica revolución tecnológica, logrando no solo una calidad exquisita, si no también, en su potencia de reproducción de emisión. Si nos damos una vuelta por nuestra ciudad podemos observar como en el sector hostelero, de ocio, de servicio, como, casi todos cuentan con un equipo audiovisual y algunos hasta con hilo musical, y he llegado hasta observar en el poblado marinero en mis salidas nocturnas que algunos tienen altavoces exteriores en sus terrazas, todo ello, sin ninguna medida preventiva para evitar molestias a los vecinos.

Si cualquiera navega por Internet buscando productos que combatan contra la contaminación acústica, se dará cuenta que existe una verdadera revolución tecnológica en el mercado para luchar contra este enemigo invisible a la vista, pero que sin ninguna duda, perjudica seriamente a la salud con sus efectos, reconocidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Entre los elementos para combatir esta lacra se encuentran los limitadores-registradores, que sirven para controlar el ruido de discotecas, Púb, parques temáticos, ferias, gimnasios, polideportivos, autoescuelas, etc…, se trata de un instrumento que controla los niveles de emisión y de recepción musical que pueden ser manipulados por los usuarios responsables de las actividades y que permite asegurar de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones superen los limites establecidos en la Ley, Reglamentos y Normativa Local en las viviendas o actividades comerciales  colindantes. Para tal fin el limitador deberá actuar en la totalidad de la cadena del equipo y ningún elemento con ampliación debe quedar fuera del limitador.
Son muchos los que creen que para conocer los niveles de emisión y de recepción de un equipo reproductor musical de un local hay que ir con el sonómetro en mano y hacer mediciones in situ, cosa que manifiesta total desconocimiento en esta materia, ya que dicha información la facilita el propio limitador-registrador.
El uso de los limitadores en nuestra ciudad está regulado en el Reglamento para la Clasificación de los Establecimientos Turísticos y para la Regulación de sus Horarios de Apertura y Cierre, en el que los Púb, Bares Musicales, Discotecas y Salas de Baile tienen que tener instalado un limitador homologado, hasta aquí todo perfecto, pero en realidad no sirve para nada esta medida preventiva en Ceuta, por las siguientes razones:
En primer lugar, antes de instalar un limitador hay que hacer un estudio acústico del local donde se quiere instalar, estudio que realiza empresas privadas abonadas por el solicitante, pudiendo estar viciada a favor de quien paga, cuando en el resto de España, estos estudios lo realiza el propio Ayuntamiento, mediante su concejalía de medio ambiente, en la cual tiene adscrito un grupo de policías locales que realizan estos estudios y se les dice al solicitante los decibelios máximos a los que pueden emitir, y es cuando actúa la empresa privada e instala el limitador y certifica de que con ese limitador no se  sobrepasa los límites establecidos por la concejalía de medio ambiente en su estudio.
En segundo lugar, como ya adelanté anteriormente, para hacer inspecciones de estos equipos, ya sea por propia iniciativa del ayuntamiento o por denuncias por molestias por ruido de vecinos, no se necesita ir con sonómetro en mano, ya que el mismo limitador-registrador facilita la información de emisión y de actuación del mismo. El problema que tenemos en esta ciudad es que aunque es obligatorio tener un limitador homologado, no se exige que tipo de características debe de tener, por lo cual, el instalador le va a proporcionar un limitador que nadie será capaz de fiscalizar, por sus características técnicas y por carecer de su software, lo único es que estará homologado por la Comunidad Europea.
No nos engañemos, los limitadores pueden ser manipulados, alterados y puenteados, circunstancias que no pueden ser detectadas a través de un sonómetro y a veces ni a simple vista, pero para eso existen en el mercado y que están siendo obligados a ser instalados en los locales por los ayuntamientos unos limitadores-registradores, con unas características técnicas específicas, que deben de disponer de las siguientes funciones:
Sistema de calibración interno que permita detectar posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora.
Registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones, con periodos de almacenamiento de al menos un mes.
Sistema de precintado que impida posibles manipulaciones posteriores, y si éstas fuesen realizadas, queden almacenadas en una memoria interna del equipo.
Almacenamiento de  los registros sonográficos, así como de las calibraciones periódicas y del sistema de precintado, a través de soporte físico estable, de tal forma que no se vea afectado por fallo de tensión, por lo que deberá estar dotado de los necesarios elementos de seguridad, como baterías, acumuladores, etc.
Sistema de inspección que permita a los servicios técnicos municipales una adquisición de los datos almacenados a fin de que éstos puedan ser trasladados a los servicios de inspección para su análisis y evaluación, permitiendo así mismo la impresión de los mismos. En este punto, lo que hacen los ayuntamientos es requerirles una copia del software del limitador-registrador en cuestión y en caso de no facilitarlo, no les conceden la apertura.
Además debe de estar homologado y deberán contar con el certificado de acreditación correspondiente  en donde se indique el tipo de producto, marca comercial, modelo, fabricante, peticionario, norma de referencia base para su homologación y resultado de la misma.
Una novedad importante es que cuentan con un sistema de transmisión  telemática, ya que pueden ser conectados a un módem, por lo que permite la obtención de datos a través de la red en tiempo real, facilitando la inspección y los hay que permiten cortar la música automáticamente, por lo que se debería exigir un limitador registrador de este tipo en Ceuta para así garantizar el bienestar, la salud y la calidad de vida de todos los vecinos.

 

http://www.elfaroceutamelilla.es/content/view/25227/143/

domingo, 18 de enero de 2009

EL DECRETAZO

El decretazo

Escrito por Por la Asociación contra el Ruido -ASCORCE-


domingo, 18 de enero de 2009

Dice el Real Diccionario de la Academia de la Lengua Española que el término “decretazo”, en forma coloquial, es un decreto que implica una reforma drástica y repentina de gran repercusión social, entre las que nosotros añadimos a las de carácter medioambiental.


El día 09 de diciembre de 2008, se publicó un acuerdo del Consejo de Gobierno, por la vía de “urgencia”, que podría ser considerado un “decretazo” en toda regla. El asunto fue “propuesta del Consejero de Turismo para los cambios de horarios de los locales del Poblado Marinero y del Parque Mediterráneo”, avalado por varios informes sin ninguna rigurosidad técnica y tomando como referencia unas ordenanzas y un reglamento de dudosa vigencia.

Desde ASCORCE pensamos que no existe tal urgencia, ya que más urgente era realizar el Mapa de Ruidos de la Ciudad, iniciativa que se aprobó hace dos años y de la que no se ha hecho absolutamente nada. Ni siquiera se ha aprobado un reglamento sobre contaminación acústica, como en otras Comunidades, así como tampoco se han redactado los preceptivos Planes de Acción para reducir los niveles sonoros en la ciudad.

En segundo lugar, sobre los informes que avalan el “decretazo” decir que echamos en falta uno de vital importancia: el de la Consejería de Medio Ambiente. Esta decisión de suprimir una hora de descanso a la ciudadanía, ya bastante castigada, afecta a la salud directamente. A este respecto tenemos que tener en cuenta el reciente pronunciamiento del Defensor del Pueblo sobre una queja de ruidos en la ciudad, estimada por tan alta autoridad y que lo califica de forma que “es un problema medio ambiental que debe ser dirigido por esa Consejería (Medio Ambiente) a la cual deben de apoyar las demás”. Después de este pronunciamiento del Defensor del Pueblo nos preguntamos: ¿Dónde está su pilotaje y su informe?. Ya sabíamos que la mencionada consejería no participó ni siquiera en la reunión donde se acordó conceder ese cambio de horario.
Sin conocer en detalle el contenido de los informes técnicos que avalan el “decretazo”, -de los que hemos pedido copia sin que hasta la fecha nos hayan contestado-, por lo que sabemos todos se basan en conceptos caducos, obsoletos y sin base objetivas de mediciones, además de contravenir las Directivas Comunitarias, las Leyes del Ruido y sus Reglamentos de Desarrollo. Sirva como ejemplo que se utiliza como justificación la Ordenanza de Ruidos de 1993, que esta derogada en todo lo que se oponga a la ley del Ruido y que debe ser reformado para adaptarse a la nueva normativa legal. De igual modo, la Ordenanza de Terrazas y Veladores está en clara contradicción con la legislación contra el ruido, además de violar a diario un derecho fundamental a la intimidad familiar, ya que a partir de las 23,00 horas, por ley, los niveles sonoros no deben superar los 30 decibelios en los dormitorios. ¿Lo han comprobado los técnicos? ¿Conocen que esto ya consta en el pleno que aprobó la Ordenanza?.

En otro punto del “decretazo” se habla de “los limitadores, de acuerdo con el reglamento de Policía de Espectáculos”. No sabemos si usamos el mismo texto, por que el nuestro no dice nada de ello, pero es que es mas grave, la Ciudad Autónoma de Ceuta no los ha regulado y no tiene medios para controlarlos. Sin embargo, aparece un olvido:¿Por qué no se citan las dobles puertas con vestíbulo acústico si están en el mismo texto junto a los limitadores?. Por cierto, ambos elementos son obligatorios en locales con licencia de música y aparecen en el Reglamento de Establecimientos Turístico.

Queda claro que se utilizan pareceres subjetivos en los informes. Así no hay una sola medición que avale la afirmación de que no existen molestias o que estas no van aumentar con el cambio de horario previsto. ¿Cómo no aumentan las molestias al incrementar una hora más el horario? Aunque sigan con la misma intensidad, los ciudadanos afectados van a dormir una hora menos. Entonces, ¿Aumentan o no las molestias?.

Lo que es un error grave es el uso de los 100 metros de distancia a las viviendas para probar que no existen ahí molestias. Este parámetro está derogado por la ley del Ruido y el RD 1367 / 07 de Objetivos de Calidad Acústica. Desde nuestro punto de vista, se debería haber definido de forma poligonal la zona de ocio e identificar el eje o calle que la separan de la residencial (Paseo de La Marina y Avdª Cía de Mar). Si las zonas acústicas definidas, una es de ocio, con limite en 63 db; y la otra es residencial con limite en 55 db, al ser superior a 5 decibelios, la ley obliga a hacer un estudio de la zona de transición por lo que se tenía que haber hecho un mapa estratégico de ruidos de la zona y condicionar, de esa forma, las medidas correctoras en insonorización.

Además hay que tener en cuenta que la zona se encuentra en uno de los dos grandes ejes viarios de la ciudad, con más de 6.000.000 millones de vehículos al año. Según se apreciaba en el panel de información medioambiental que se localiza en las inmediaciones del Poblado Marinero y que se encuentra desde hace muchos meses apagado. Las mediciones observadas oscilaban entre 68 y 74 db., límite muy superior a lo que debía de soportar la zona. Junto a ello conviene recordar que la administración competente tiene la obligación de confeccionar un mapa de ruido del entorno del vial conocido como Desdoblamiento del Paseo de las Palmeras, documento que tendría que haberse aprobado antes del día 30 de junio de 2007. ¿Había urgencia o no de hacerlo?.

Dicho esto: ¿Dónde quedan los 100 metros?. Esto justifica más que de sobra que nuestra Ordenanzas y Reglamentos están obsoletos y no pueden servir para avalar ese cambio de Reglamento que tiene una onda repercusión en el descanso y la salud de la ciudadanía.
En el cambio de horarios se da el mismo trato al Parque Mediterráneo que al Poblado. ¿Se ha hecho alguna medición?¿Cual debe ser el límite sonoro al que debe emitir una explotación a cielo abierto?¿Se ha estudiado?. Pensamos que no, dado la urgencia en dar aprobación al “decretazo”. La razón nos la darán o la quitarán los propios vecinos de la zona. Serán los vecinos del Paseo de la Marina y Paseo de Las Palmeras quienes juzguen, si se oye o no la música del Poblado y del Parque.
Otro aspecto del “decretazo”que queremos resaltar es que con el procedimiento de urgencia utilizado, motivo por el que le llamamos, DECRETAZO, se ha obviado el artículo 105.a) de la CE, ya que no se ha facilitado la posibilidad de que los ciudadanos, organizaciones, colectivos y asociaciones puedan participar en la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, y valorar sus alegaciones, por lo que nos obliga a todos en general a acudir a los tribunales. Una última pregunta, entre tantas que nos hemos hecho a lo largo de este artículo: ¿Cuándo cambiará la dinámica de esta Ciudad Autónoma?. Se ruega respuesta.
Un reflexión final o más bien una aclaración para todos. ASCORCE no esta en contra de nadie, y menos de los locales situados en el Poblado Marinero, pero las cosas hay que hacerlas bien. Las administraciones tienen la obligación de velar por el “interés general”, por lo que resulta indispensable escuchar todas las partes que pueden verse afectadas por una decisión política. Asimismo, los informes técnicos deben ser rigurosos y siempre se debe dar la oportunidad a los ciudadanos, mediante un periodo de exposición pública, de expresar su punto de vista antes de adoptar una decisión final. Todo menos actuar por decreto, presionados por los intereses de una de las partes. Los intereses empresariales son legítimos, pero nunca pueden anteponerse a la salud pública y a la calidad medioambiental del conjunto de la ciudadanía. Una vez más recordamos los terribles efectos del ruido: arritmias, alteraciones del sueño, hipertensión, etc…….. lo dice la propia Encuesta ciudadana de Ceuta y la Encuesta sobre condiciones de vida del INE, que vuelve a situar a Ceuta a la cabeza de las ciudades más ruidosas de España. Por algo será.

http://www.elfaroceutamelilla.es/content/view/25148/143/